CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LA CULTURA REVENGA (PROCESO DE FORTALECIMIENTO JURÍDICO) "HISTORIA LOCLA" (Por: Douglas Yafet Bravo Silva)
CONSEJO
PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LA CULTURA REVENGA
"PROCESO
DE FORTALECIMIENTO JURÍDICO"
Por: DouglasYafet Bravo Silva 2017.
CRONISTA COMUNAL DEL CENTRO NACIONAL DE HISTORIA DE VENEZUELA
El
10 de julio del año 2005 el comandante eterno Hugo Rafael Chávez
Frías crea la Misión Cultura, expresando la necesidad de
profundizar la Revolución Bolivariana, fortaleciendo nuestras
comunidades con activadores populares en todo el territorio nacional,
siendo este maravilloso día cuando expresa que “la revolución es
cultural o no es revolución” exaltando la necesidad de una cultura
transformadora que vaya recogiendo lo más granado y sublime de la
humanidad emanado por el poder popular.
Esta
reflexión extraordinaria de nuestro comandante eterno me impulso a
mirar mis acciones como cultor garante y corresponsable aportando con
mi esfuerzo el apoyo a nuestra revolución socialista para que
trascendiera en el tiempo, cooperando y aportando en este proceso
histórico transformador la lealtad con el poder popular cultor en
nuestro municipio autónomo José Rafael Revenga donde más allá de
exaltar nuestros valores y patrimonios culturales no contábamos con
bases jurídicas que fueran garantes de la visión de mundo
socialista que expresa nuestro gigante Chávez.
Es
por este compromiso que iniciaré y expresaré como nace ese proceso
transformador que nos permite de alguna manera transferir al poder
popular cultor competencias que la estructura burguesa limita en sus
normas jurídicas excluyentes donde el sistema individualista
capitalista nunca le hubiese dado la oportunidad a miles de cultores
que en este momento poseen formación profesional universitaria que
los faculta con la fortaleza de los conocimientos a emprender el
sueño sagrado y dorado de ser garantes de la transformación del
hombre y mujer nueva que soñamos.
Es
la historia digna de los pueblos en su esencia las que engrandecen
las sociedades y son los hombres cultos del pueblo los garantes de
transferir y mantener la revolución socialista y humanista que
elevamos.
Los
momentos de nuestra vida cada uno tiene su valor, considerando que al
expresar estas experiencias relacionadas al hecho cultural me siento
muy comprometido con los aportes que pueda regalar a mi pueblo amado
Revenguense, ese pueblo donde crecí viviendo experiencias
pueblerinas llenas de mucha felicidad y alegría.
Es
este terruño de hermosas montañas y lindos cañamelares donde el
olor a melaza es común, al igual que los cultores populares cantando
o haciendo papagayos, bailando al son de la llora o el arpa aragüeña
en las riberas del río Tuy lleno de personas amables de
gentilicio agradable donde crecí mirando y escuchando las paraulatas
y guacharacas risueñas cantando con el chirulí, el cucarachero y
las golondrinas de la plaza, arcos de Tiquire o en la frescura de la
Casa de Cultura Pedro Buznego Martínez la casa bonita del pueblo
siendo el contexto donde nos agrada estar cada momento de nuestras
vidas, es por esta circunstancia que hoy estoy tratando de expresar
el amor que le tengo a través de esta pequeña crónica sobre el
proceso de creación de nuestra ordenanza municipal de cultura Nº
137 promulgada y publicada en El Consejo el 22 de enero del año
2016 con depósito legal ppo199607AR76 tratando de mostrar el amor
infinito que le tengo a mi municipio amado y comprometido con la gran
responsabilidad que siento en transferir estos argumentos a las
futuras generaciones de cultoras y cultores de nuestro terruño
aragüeño.
Fue
en un día del mes de septiembre del año 2014 donde una gran amiga
la señora Carolina Álvarez Directora del gabinete de cultura del
estado Aragua invito a este su servidor Douglas Bravo al III
Congreso Nacional de Cultura en la Ciudad de Maracay en las
instalaciones de Casa de Cultura de la ciudad jardín, a la cual me
dirigí acompañado de mi señora esposa Yesica Martínez y uno de
nuestros patrimonios culturales La Negra Esperanza, querida y
apreciada cultora ejemplo a seguir por su incansable participación
en lo que tiene que ver con el quehacer cultural , yo en este
momento Director de la Orquesta Típica Magistral Del Estado Aragua
estaba entregado a lo que me apasiona, “la música popular
tradicional venezolana”, agrupación que me honro con tan
honorables músicos que emprendimos este viaje muy lleno de
experiencias agradables, sin embargo de alguna manera llenaba mi
accionar en la cultura el espíritu de lucha por mejorar las
condiciones que vivimos los artistas y cultores de nuestra patria
bella y fue en este día que asumí la responsabilidad de participar
en la mesa de Cultura Comunal, donde propusimos y discutimos los
sueños que necesitábamos para el desarrollo de la cultura a nivel
comunal.
Al
finalizar la tarde fui postulado por la cultora María colmenares
para ser electo como vocero de la mesa junto a otros 06 compañeros
cultores quedando por voto popular electo como vocero de este grupo
que discutimos y expusimos argumentos, sueños e ideas para
fortalecer nuestro sector cultural, recuerdo que fuimos electos 12
por el estado Aragua que participaríamos luego como voceros del
estado en el III congreso nacional de cultura a realizarse en la
ciudad de caracas, entre estos doce compañeros recuerdo a mi gran
amigo y hermano Héctor Manzano gran luchador social que partió a
los cielos pero siempre lo recuerdo como un gran artista plástico y
luchador revolucionario, con este gran amigo trabaje incansablemente
en distintas oportunidades antes de asistir a la ciudad capital el 05
de octubre del año 2014 como vocero de la mesa de cultura comunal
donde debatimos más de 13.000 cultores de todos los estados de
Venezuela en la ciudad de Caracas, expreso inmensamente que para mí
fue y es un honor esta experiencia inolvidable que me lleno de mucha
satisfacción y orgullo donde fui designado por el poder popular
cultor como vocero de la mesa de cultura comunal del país,
verdaderamente era increíble lo que me sucedía pero muy grato el
ser aceptado y postulado por todos estos cultores y cultoras de mi
bella patria, designándome como Vocero Nacional con la honorable
responsabilidad de pronunciar el discurso político en el Teatro
Teresa Carreño frente a nuestro presidente obrero Nicolás Maduro
Moro y todos estos grandes hombres y mujeres defensores de la
soberanía cultural venezolana el 05 de octubre del año 2014.
En
realidad no sabía si reír o llorar por tan alta distinción, en la
cual tuve la oportunidad de declarar a nuestro comandante eterno
Hugo Rafael Chávez frías como Maestro Cultor Creador de la
revolución Bolivariana siendo vocero de todo el congreso, momento
inolvidable de mi vida que guardo en mi memoria y corazón por
siempre siendo para mi persona no inmerecido sino exagerado al
encontrarme entre tanta gente cultores y cultoras referentes valiosos
de nuestra hermosa patria.
Esta
experiencia me impulsa a continuar la lucha por los derechos y sueños
de los cultores y cultoras de mi patria dándome la oportunidad de
participar en la revisión de la nueva Ley orgánica de cultura
promulgada y publicada por nuestro presidente obrero con 36 cultores
voceros nacionales que designa el MPPPC.
Después
de estas vivencias en muchas reflexiones exprese que era necesaria la
organización de una estructura de base que garantizara la
trascendencia de nuestras propuestas dándose en nuestro estado
infinitas discusiones entre los compañeros que fuimos postulados con
la misión de voceros, pocos asumimos la responsabilidad, otros
lamentablemente no asumieron el compromiso histórico en el cual
estábamos inmersos, que mas allá de estar presente en estos
honorables encuentros nos llamaba a la unidad para conquistar el
territorio a través de nuestra organización de base dándole vida
al sueño proponiendo desde lo local la muestra de avances
organizativos del colectivo cultural revolucionario para lograr el
objetivo de la lucha que era imponer nuestra nueva estructura
hegemónica en el contexto cultural comunal que desplazara la
estructura burguesa que nos esclaviza sutilmente y nos daña
terriblemente como nos lo enseño y repetía una y mil veces nuestro
eterno comandante Hugo Chávez al expresar su gran admiración por
el legado Granciano.
El
21 de octubre del 2015 el presidente Nicolás Maduro instala El
Consejo Presidencial de Gobierno popular Para la Cultura en el estado
Yaracuy dándole más adelante en el palacio de Miraflores en cadena
nacional rango constitucional, además de eso aprueba la ley de los
consejos presidenciales como instancia de transferencia de
competencia al poder popular cultor permitiéndonos reunirnos con
rangos de ministros, algo que solo se ve en revolución, darle ese
estatus al pueblo, en un sistema capitalista burgués es un
imposible, después de esta distinción a las bases populares inicia
una especie de confrontación de la estructura ya implantada en
nuestras instituciones que no les parecía esta propuesta del
presidente que estimulaba el accionar de hacer revolución dentro de
la revolución ya que muchos querían mantenerse en su territorio o
espacio ante un sector del poder popular que pedía a gritos la
transformación de una vez por todas del estado burgués en estado
comunal exaltando las sabias palabras de “COMUNA O NADA” algo
semejante a lo que expreso nuestro prócer luchador de la guerra
Federal El general del pueblo Soberano “TIERRAS Y HOMBRES LIBRES”.
Luego
de la instalación de los consejos presidenciales de gobierno popular
para la cultura Nacional por nuestro presidente Nicolás Maduro Moros
llego a mi municipio con ganas de construir patria desde lo local
iniciando la propuesta con asambleas populares instalando el Consejo
Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura Revenga con el apoyo
y la voluntad política de la Alcaldesa Magaly Figuera y la cámara
Municipal en pleno, algo extraordinario, donde con más de 12
asambleas logramos redactar nuestra ordenanza municipal de cultura,
siendo una lucha que duro casi un año y logra concretarse el 22 de
enero del año 2016.
Esta
iniciativa le transfiere al poder popular cultor postular su Director
de cultura que participa protagónicamente en el Consejo
Presidencial de Gobierno Popular Para la Cultura Revenga entre otras
propuestas de beneficios sociales de nuestro sector cultural, algo
inédito que fue imposible realizar en los municipios del eje este
como Michelena, Ribas y Bolívar donde no se acogió con voluntad
política por sus autoridades esta propuesta revolucionaria
incluyente dando muestras flagrantes de falta de voluntad para
transferir competencias al poder popular cultor, sin embargo
continuamos con esperanzas de lograrlo en todos los municipios del
estado Aragua para fortalecer las bases culturales que a diario
padecemos necesidades en el logro y esfuerzo de expresar nuestros
talentos para satisfacer la expresión artística como recurso
sublime en el combate de las ideas, defendiendo la soberanía
territorial de la conciencia cultural popular tradicional venezolana.
La
ordenanza como norma jurídica posee elementos que garantizan el
sueño de nuestros cultores para satisfacer en lo territorial,
social, educativo, político, económico, creativo y jurídico
nuestras futuras generaciones, con una visión de mundo
consustanciada a los cambios sociales y jurídicos legados por
nuestro gigante eterno Hugo Rafael Chávez Frías y el plan de la
patria.
La
premisa que caracteriza esta norma jurídica es la necesidad de
unidad que debe plantearse un colectivo cultural, donde todas las
áreas del arte son importantes y su objetivo es común participando
protagónicamente en la transformación cultural integral de nuestro
amado y querido municipio.
Hoy
nosotros cultores y cultoras de esta hermosa patria tenemos la
responsabilidad de hacer cumplir nuestras normas municipales y exigir
que se cumplan, pero esto sucede cuando llevamos a la praxis el
sentido de unidad en la conformación del bloque histórico que
soñamos, es nuestro compromiso revolucionario continuar luchando por
garantizar a nuestras futuras generaciones la mayor suma de felicidad
posible.
Nacemos viviendo en un
contexto cultural pero eso no basta, hay que construir nuestro bloque
histórico cultural desde nuestra idiosincrasia tradiciones y
costumbres populares siendo esta transformación la que nos llevará
y garantizará la inclusión social teniendo como compromiso el deber
de participar en todas nuestras epopeyas para el logro de nuestros
sueños fortalecidos con la organización de base desde lo micro a lo
macro y eso está definido jurídicamente con la creación de los
consejos comunales y comunas, es hora de hacernos sentir con ganas de
luchar por la transformación de las comunas, municipio, estado y
país potencia cultural que soñamos.
REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
ARAGUA
CONSEJO
MUNICIPAL JOSÈ RAFAEL REVENGA
EL
CONSEJO
SECRETARIA
DEL CONSEJO MUNICIPAL
AÑO
202 - 154 Y 15 DE LA REVOLUCION
ORDENANZA DE CULTURA DEL
MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA
EXPOSICIÓN
DE MOTIVO
A
consideración de la solicitud permanente del poder popular y la
necesidad de refundar el movimiento cultural de nuestro municipio
orientados a consolidar las bases del socialismo, adecuándola a los
cambios legislativos y los movimientos modernos que nos permitirá
ajustarnos a la dinámica político- social de hoy, se ratifica por
medio de esta Ordenanza la garantía tal y como en efecto se
establece sobre los principios y valores constitucionales de la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común,
la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley
para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida
, al trabajo , a la cultura, a la educación, a la justicia social y
a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna. De
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, de forma específica en el artículo 99, 100- el Plan de
la patria 2013 - 2019, Ley Orgánica de Cultura, ley de protección
social al trabajador y a la trabajadora cultural, ley Orgánica del
Poder Popular y los tratados internacionales suscritos y ratificados
por la República en esta materia inspirados en el ideario
bolivariano y el legado del comandante Supremo y Eterno HUGO RAFAEL
CHAVEZ FRIAS. Este orden legislativo consolidará la actividad
artística - cultural en todas sus manifestaciones y expresiones
haciendo énfasis en nuestra identidad, tradiciones, en el saber
popular e impulsando las tendencias de la estética contemporánea
beneficiando así las relaciones de intercambio, integración,
socialización de conocimientos, saberes e ideas en la construcción
de la diversidad cultural y en apoyo a las políticas desarrolladas
en el estado Aragua y a nivel nacional.
REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO
ARAGUA
CONSEJO
MUNICIPAL JOSÉ RAFAEL REVENGA
EL
CONSEJO
SECRETARIA
DEL CONSEJO MUNICIPAL
AÑO
202 - 154 Y 15 DE LA REVOLUCION
El
Consejo Municipal del municipio "José Rafael Revenga" del
Estado Aragua en ejercicio de las atribuciones establecidas en el
articulo 54 Numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal, sanciona las siguientes:
ORDENANZA DE CULTURA DEL
MUNICIPIO
“JOSÉ
RAFAEL REVENGA”
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo
1. Del objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar
el conjunto de normas, principios, políticas, derechos deberes y
garantías que regirán la gestión cultural publica en el Municipio
José Rafael Revenga, en consonancia con lo establecido en la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y
de las demás Leyes e instrumentos que rijan en materia artística y
cultural, estableciendo las bases para la organización y
funcionamiento que facilite la acción cultural efectiva
,descentralizada, plural e incluyente, con la participación y
co-responsabilidad de los consejos comunales, las comunas,
comunidades, Consejos educativos y los actores del quehacer artístico
y cultural, creando los órganos necesarios para la organización,
planificación, coordinación, gestión, acción, administración de
recursos y contraloría social, partiendo de principios básicos
para la acción cultural municipal.
Artículo
2. Se establecen como principios de la acción cultural en el
Municipio José Rafael Revenga, además de lo expresamente señalado
en otras disposiciones de esta ordenanza:
- La visión de la cultura en forma integral, como acto de manifestación creativa del pueblo de propiedad social y herramienta para el desarrollo de la sociedad.
- La libertad de creación, expresión y manifestación cultural, respetando la diversidad, promoviendo el intercambio, la integración cultural y considerando la igualdad de géneros.
- La inclusión, sin discriminación alguna, con atención especial a los nuevos valores, los niños, las niñas, jóvenes, adolescentes, adultos y adultas mayores y personas con discapacidad. Todas las tendencias.
- La dignificación del oficio artístico y cultural en cualquiera de sus manifestaciones y/o expresiones, de la obra, del creador y trabajadores del arte como generadores que dan como resultado de su proceso creativo un valor de uso espiritual que sirve como herramienta para la transformación positiva de la sociedad siendo actores participantes en la lucha por el gobierno de los trabajadores, dignificando y facilitando la protección laboral y la seguridad social de las artistas, los artistas, las cultoras, los cultores, las creadoras, los creadores, las trabajadoras y los trabajadores culturales, colectivos e individuales.
- La aplicación de los principios de equidad con justicia, en la descentralización para la distribución de recursos, y en el reconocimiento de la trayectoria de los cultores, sin menoscabo del trabajo de los que se inician.
- La integración cultural con turismo, educación, patrimonio, ecosocialismo, deporte y recreación.
- La preservación y difusión de los valores propios de la identidad y memoria histórica artística y cultural del municipio y sus localidades, sin menoscabo de las propuestas cónsonas con las expresiones manifestaciones y tendencias contemporáneas.
- La interpretación y creación de un plan de formación y capacitación artística y cultural integral, masivo y permanente para todos los hacedores de cultura en sus diferentes manifestaciones, géneros y expresiones.
TITULO
II
DEL
CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LA CULTURA DEL
MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA
Articulo
3. Se crea el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la
cultura del Municipio Bolivariano José Rafael Revenga (CPGPCJRR),
como el órgano de integración, registro, participación, toma de
decisiones, contraloría de los distintos factores que rigen la
gestión cultural del municipio, la cual será de libre
participación, no excluyente, con inscripción de carácter
permanente; y con reglamento interno propio, elaborado por todos los
actores en materia de política Cultural del Municipio José Rafael
Revenga y de sometimiento a la aprobación en Asamblea del
(CPGPCJRR).
Articulo
4. El Consejo Presidencial de Gobierno Popular Para la Cultura
del Municipio Bolivariano José Rafael Revenga es la máxima
autoridad popular asamblearia Municipal en materia cultural, con
carácter consultivo, decisorio, vinculante con la toma de decisiones
del Instituto Autónomo Municipal para el desarrollo de la cultura
del Municipio “José Rafael Revenga” (I.A.M.C.R.E.) siendo
miembro pleno de su junta directiva, teniendo la facultad de
constituir y tomar decisiones por mayoría simple de sus integrantes.
Articulo 5. El Consejo Presidencial de Gobierno Popular Para
La Cultura del Municipio Bolivariano José Rafael Revenga se reunirá
dos veces al año de manera ordinaria. La primera en el mes de
Enero para aprobar la memoria y cuenta del (I.A.M.C.R.E.), y la
segunda, en el mes de Septiembre para la aprobación del plan de
acción e inversión cultural anual (PAICA). Las Asambleas de
carácter extraordinario se realizan cada vez que el colectivo
cultural del Municipio José Rafael Revenga lo considere necesario,
con solicitud de al menos el 25% de sus miembros.
Articulo
6. El Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura
del Municipio “José Rafael Revenga” se constituirá por mayoría
simple de sus integrantes; en caso de no completarse quórum, la
segunda convocatoria se realizará para media hora (30 minutos) más
tarde, y se constituirá con el 25% de sus integrantes; si aun no se
llega al quórum se esperará media hora (30 minutos) mas y se
constituirá con los presentes; y las decisiones se tomaran,
igualmente, por mayoría simple de los asistentes.
CAPITULO
I
DE
LA ESTRUCTURA, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y
LIMITACIONES DEL CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LA
CULTURA DEL
MUNICIPIO “JOSÉ RAFAEL REVENGA”
Artículo
7. El Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura
del Municipio José R. Revenga estará integrado por el conjunto de
organizaciones, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas
que planifican, promueven, fomentan, estimulan, capacitan,
desarrollan y ejecutan las manifestaciones, expresiones y saberes
culturales y artístico en el Municipio
- Cultores, cultoras artistas, creadores, creadoras, artesanos, trabajadores y trabajadoras culturales dependientes e independientes, docentes, movimientos culturales, Instituciones, agrupaciones, fundaciones, asociaciones y por cuenta propia que se vinculen al sector cultural del Municipio “José Rafael Revenga”.
- Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Comuna, siendo sus voceros los integrantes de la comisión especial de cultura del parlamento comunal del Municipio “José R. Revenga”.
Articulo
8. El Consejo Presidencial de Gobierno del Poder Popular para la
Cultura del Municipio José Rafael Revenga en Asamblea tendrá las
siguientes funciones, atribuciones y limitaciones:
- Postulación de una (terna) para la designación del Director (a) de Cultura quien ejercerá la dirección y administración del (I.A.M.C.R.E).
- Postulación y designación de la junta directiva del (I.A.M.C.R.E.), Director (a) de la Casa de la Cultura Pedro Rafael Buznego Martínez del Municipio “José Rafael Revenga”, Director (a) Teatro Roberto Torres y demás miembros de los órganos municipales, expresados en esta ordenanza.
- Aprobación de la memoria y cuenta del (I.A.M.C.R.E.).
- Toma de decisiones en los casos expresados en esta ordenanza y los reglamentos respectivos.
- Aprobación del presupuesto participativo del (I.A.M.C.R.E).
- Aprobación del plan de acción e inversión cultural anual (PAICA).
- Planificación, organización y aprobación de proyectos culturales integrales del Municipio “José R. Revenga”.
- Postulación para la designación del Cronista del Municipio “José R. Revenga”.
- Planificación, coordinación y gestión para la obtención y contraloría de la inversión de los recursos de origen gubernamental estadal, federal y nacional destinados a la inversión cultural en el municipio, los cuales serán administrados por el (I.A.M.C.R.E.).
- Asesorar y proponer ideas, estrategias y acciones al Concejo del Poder Popular Municipal en su comisión de Cultura del Municipio “José Rafael Revenga” en los aspectos pertinentes a su ámbito y en caso de ser necesario recurrir a la instancia superior inmediata, sirviendo de enlace para la integración y colaboración de cada sector, facilitando la acción que estimule la formación ideológica, jurídico, administrativo integral cultural municipal.
- Participar en la realización de censos, diagnósticos, reglamentos, ordenanzas y otros que sean necesarios.
- Las demás actividades que fueren solicitadas por la asamblea general del consejo presidencial del gobierno popular para la cultura del Municipio “José Rafael Revenga” que le fueren asignadas en esta ordenanza y en los respectivos reglamentos.
CAPITULO
II
DEL
CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LA CULTURAL DEL
MUNICIPIO"JOSÉ RAFAEL REVENGA"
Articulo
9. El Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura,
es el ente competente para la agrupación, organización,
coordinación, que facilitará la acción política cultural del
municipio “José R. Revenga”, creando los Consejos
Presidenciales de Gobierno Popular para la Cultura con todos los
artistas, creadores, creadoras, cultores, cultoras, artesanos,
trabajadores y trabajadoras culturales dependientes e independientes,
docentes, movimientos culturales, asociaciones, fundaciones,
agrupaciones y por cuenta propia que se vincule al quehacer cultural
como instancia política estratégica horizontal para la articulación
de las políticas culturales del municipio, estimulando su creación
en la instancia local y comunal.
TITULO
III
DEL
ORGANO DE ENLACE GUBERNAMENTAL MUNICIPAL
DEL
CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LA CULTURA
MUNICIPIO
"JOSÉ RAFAEL REVENGA"
Artículo
10. El Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura
del Municipio Bolivariano José R. Revenga será el órgano de
rector de enlace cultural municipal con los voceros del consejo
presidencial de gobierno popular para la cultura del estado Aragua,
los Consejos del Poder Popular Comunal del municipio, cámara
municipal en su comisión de cultura, las instancias
gubernamentales superiores: La Gobernación del Estado Aragua,
representada por la Secretaria Sectorial de Cultura del Estado,
comisión de cultura de la asamblea legislativa del estado Aragua, El
Consejo Estadal de Cultura, El consejo Federal de gobierno, el
Ministerio del Poder Popular para la
Cultura a través de su gabinete estadal, y los entes u órganos
creados o por crearse inherentes a la cultura.
Artículo
11. El Consejo Presidencial del Gobierno Popular para la cultura
del municipio “José R. Revenga” estará integrado por:
- El Director de Cultura del Municipio “José Rafael Revenga” será el cuentadante y administrador del (I.A.M.C.R.E.).
- Un (01) representante observador del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
- Un (01) representante observador del Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas.
- Cuatro (04) voceros por área artística o cultural, (miembros del (CPGPCJRR).
- Cuatro (04) voceros de las instituciones culturales del municipio (miembros del CPGPCJ.R.R).
- Cuatro (04) voceros de los trabajadores culturales dependientes, independientes o por cuenta propia (miembros del (CPGPCJ.R.R.).
Parágrafo
Único: Los voceros de los literales d, e, y f del presente
artículo serán electos en votación directa y secreta por él
Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del
Municipio Bolivariano José Rafael Revenga.
Artículo
12. La participación en el Consejo Presidencial de Gobierno
Popular para la Cultura del Municipio Bolivariano José Rafael
Revenga será ad honorem, pudiendo establecerse incentivos o
colaboración para la ejecución de tareas determinadas, tales como
viáticos, gastos de logística establecidos en el reglamento
correspondiente que se creará para tal fin de acuerdo a los
recursos disponibles quedando establecido que el Director o
Directora de Cultura del Municipio “José R. Revenga” percibirá
las remuneraciones de la asignación presupuestaria que le asigne la
Ordenanza de Presupuesto de la Alcaldía del municipio “ José R.
Revenga”, tomando en consideración lo establecido en esta
ordenanza.
Artículo
13. La organización para el trabajo, requisitos para las
postulaciones, atribuciones y funciones individuales y tiempo del
ejercicio de las funciones de los miembros del Consejo Presidencial
de Gobierno Popular Para la Cultura del municipio “José Rafael
Revenga” se establecerán en esta Ordenanza y/o en el reglamento
correspondiente.
TITULO
IV
DE
LOS RECURSOS PARA LA ACCION CULTURAL MUNICIPAL, SU
ADMINISTRACION
Y DESCENTRALIZACION
CAPITULO
I
DE
LOS RECURSOS
Artículo
14. Es obligación del municipio proveer los recursos
financieros, así como los bienes y servicios suficientes,
recurrentes y oportunos que garanticen el desarrollo cultural eficaz,
eficiente y sostenible de esta localidad siendo el Instituto
Autónomo Municipal para el desarrollo de la cultura José Rafael
Revenga, el organismo descentralizado con personalidad jurídica
propia quien administre, el aporte directo del Municipio a través de
la Alcaldía del Municipio "José Rafael Revenga" los
cuales se regirán por las siguientes directrices:
- En el presupuesto anual de la gestión pública municipal se establecerá un porcentaje de no menos del 0.78% (cero punto setenta y ocho por ciento), incrementándolo paulatinamente hasta alcanzar no menos del 3.6% (tres punto seis por ciento) destinado a la gestión cultural pública, a fin de consolidar en forma integral los recursos necesarios para el desarrollo cultural del Municipio “José Rafael Revenga” de conformidad con los organismos internacionales de los cuales la República Bolivariana de Venezuela es miembro y/o mantenga convenios.
- Las asignaciones que destine al (I.A.M.C.R.E.) para el desarrollo cultural, como aporte extraordinario derivado de los excedentes tributarios municipales.
- El apoyo a fondos especiales de financiamiento para la seguridad social, las industrias y/o empresas culturales, el fomento, incentivo, formación y desarrollo artesanal, artístico y cultural, preservación del patrimonio cultural e impulso al desarrollo del turismo histórico, artístico y cultural municipal, entre otros.
- Aporte como apoyos puntuales a eventos, proyectos y actividades artísticas y/o culturales.
- Crear medios para recibir por parte de las empresas de propiedad social y empresas privadas del ámbito municipal, estadal, nacional e internacional, con el objeto de obtener aportes especiales, créditos adicionales o extraordinarios que beneficien al poder popular cultor del municipio bolivariano José R. Revenga.
CAPITULO
II
DEL
PLAN DE ACCION E INVERSION CULTURAL ANUAL (PAICA), DE LOS
RECURSOS,
EL PRESUPUESTO, EL FINANCIAMIENTO Y LA CONTRALORIA
DE
LA ACCION Y RECURSOS DE LA CULTURA MUNICIPAL.
Artículo
15. Se establece como prioridad la elaboración de un Plan de
Acción e Inversión Cultural Anual (PAICA), como mecanismo para la
adecuada planificación, organización, coordinación y
administración de la actividad cultural municipal y de los recursos
económicos, humanos y de toda índole que intervengan en ella.
Artículo
16. La elaboración del Plan de Acción e Inversión Cultural
Anual será responsabilidad de la Dirección de Cultura del Municipio
Bolivariano José Rafael Revenga y el mismo deberá ser discutido y
aprobado por el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la
Cultura del Municipio “ José Rafael Revenga”.
Artículo
17. Para la elaboración del Plan Anual, el Consejo Presidencial
de Gobierno Popular para la Cultura y la dirección de Cultura del
Municipio Bolivariano José Rafael Revenga deberá elaborar en
primer lugar el presupuesto anual de inversión y el proyecto de
acción, artística y cultural municipal. Dicho plan anual deberá
presentarse durante el mes de septiembre, para su adecuada inclusión
en la Ordenanza de presupuesto municipal del siguiente año
fiscal.
CAPITULO
III
DE
LA DESCONCENTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y
EL
FINANCIAMIENTO PARA LA ACCION CULTURAL
Artículo
18. La desconcentración de los recursos financieros
administrados por el (I.A.M.C.R.E.) se realizará por medio de la
recepción de proyectos culturales, los cuales serán presentados
ante la Dirección de Cultura del Municipio “ José Rafael
Revenga”, que los llevará a discusión y aprobación en jornadas
de presupuesto participativo, estableciéndose la obligatoriedad de
la formación y asesoría para la presentación de los mismos, la
realización de convenios de compromiso por escrito y la adecuada
contraloría de ejecución de actividades y utilización de los
recursos.
Artículo
19. Es responsabilidad de la Dirección de Cultura del Municipio
José Rafael Revenga, el diseño de la planificación, metodología
y estrategias para la presentación de los proyectos, su evaluación,
aprobación, entrega de los recursos aprobados para su ejecución y
posterior contraloría, para lo cual elaborarán el reglamento
respectivo, el cual debe incluir las sanciones y multas por
incumplimiento de los compromisos por parte del (I.A.M.C.R.E.) y el
Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del
Municipio José Rafael Revenga.
Artículo
20. La recepción del banco de proyectos culturales deberá
realizarse en el mes de mayo, para proceder a la discusión del
presupuesto participativo en los meses de junio y julio y presentar
el Plan de Acción e Inversión Cultural Anual del ejercicio fiscal
siguiente en el mes de Septiembre.
CAPITULO
IV
DE
LOS RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTOS DESCONCENTRADOS,
COMPROMISOS E INCENTIVOS PARA LA INVERSION CULTURAL, Y LA
CREACION
DE FONDOS CULTURALES MUNICIPALES.
Artículo
21. Los recursos para el financiamiento desconcentrados
provendrán de:
- El aporte del presupuesto del gobierno municipal al (I.A.M.C.R.E.), destinado para el financiamiento de los proyectos no será inferior al 60% para proyectos, 5% seguridad social, 5% apoyos logísticos extraordinarios sustentados de la totalidad asignada.
- El aporte de recursos no municipales, entregados al (I.A.M.C.R.E.) para la finalidad expresa de ser utilizados para el financiamiento de los proyectos culturales.
- El monto de aporte entregado por el sector privado, empresas de propiedad social, personas naturales o jurídicas para el desarrollo de la cultura al (I.A.M.C.R.E.) y/o al Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio “José R. Revenga”, será reservado para el financiamiento de los proyectos y los demás fondos que se creen a futuro.
Artículo
22. El municipio fomentará la participación de las empresas,
comercios, entes, organizaciones, instituciones y particulares
privados con el aporte de recursos propios para la acción cultural
municipal, actuando como patrocinantes y promotores, creando
incentivos fiscales de acuerdo a las leyes que rijan la materia,
solicitando que las presentaciones de artistas nacionales e
internacionales cancelen sus tributos correspondiente de los cuales
el sector cultura no debe recibir menos del 30% de lo establecido por
la ley.
CAPITULO
V
DE
LA CREACION DE FONDOS CULTURALES
Articulo
23. Se crean los siguientes fondos culturales:
- Fondos de seguridad social (salud, muerte), y de asistencia para pensiones del cultor y trabajador cultural.
- fondos para el fomento y desarrollo cultural (compra y mantenimiento de edificaciones y trasportes culturales, logística, apoyo para la investigación, innovación, y la formación artística y cultural para las y los cultores, becas de estudios dentro y fuera del municipio, apoyo para las actividades, eventos y actividades de formación a multiplicadores y comunitaria, proveeduría y comercialización de la obra, espectáculos y eventos artísticos culturales, apoyo a los productores nacionales independientes, entre otros).
- Fondo de incentivo a la creación artística y cultural (concursos, premios, homenaje, orden municipal, bienales, festivales, salones y similares de origen municipal y a la participación fuera del municipio).
- los demás fondos que se creen a futuro.
Parágrafo
Único: En cuanto al literal (a), del presente artículo, la
Dirección de Cultura del Municipio José R. Revenga servirá de
enlace para la gestión y asesoría en la tramitación de las
pensiones ante el Fondo Nacional de pensiones y la orientación, a
las organizaciones culturales para su inscripción en el IVSS.
Artículo
24. Los recursos para los fondos provendrán de:
- Asignación especial de los recursos municipales por parte del Municipio, aparte del presupuesto asignado a la acción cultural municipal, derivados de los excedentes tributarios municipales.
- Aporte de recursos no municipales públicos y privados gestionados por la Dirección de Cultura del Municipio Bolivariano José R. Revenga y/o el (CPGPCREVENGA), por medio de convenios, aportes, donaciones, subsidios, entre otros.
- Aportes de los beneficiarios de dichos fondos.
- Los recursos que se recauden por medio de estrategias especificas para tal fin (por ejemplo: ventas de calcomanías o similares, rifas, subastas, verbenas, otros) gestionadas por el municipio, la Dirección de Cultura del Municipio José R. Revenga y el Consejo de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio José R. Revenga.
- El aporte que decida, la asamblea general del Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura y el (I.A.M.C.R.E.) de los recursos provenientes de otros medios.
Artículo
25. Los recursos de los fondos culturales serán administrados
por el (I.A.M.C.R.E.) con la aprobación del Consejo Presidencial de
Gobierno Popular para la Cultura del Municipio “José R. Revenga”.
TITULO
lV
DEL
CULTOR Y EL TRABAJADOR CULTURAL
CAPITULO
I
DE
LA PROTECCION Y SEGURIDAD LABORAL Y SOCIAL.
DERECHOS
DE AUTOR.
Artículo
26. El Municipio José R. Revenga se acoge y dará cumplimiento a
la Ley Orgánica de Cultura y la Ley de Protección Social al
Trabajador y a la Trabajadora Cultural, en los distintos eventos
realizados en el municipio, el cual ejecutará conjuntamente con la
Dirección de Cultura del Municipio José R. Revenga, el Consejo
Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura, y los
cultores(as) , las gestiones, planes y programas necesarios para
garantizar la inclusión en el sistema de seguridad social de los
artistas, cultores, creadores trabajadores y trabajadoras
culturales.
Artículo
27. Se establece un plazo de 120 días, a partir de la
publicación en gaceta de la presente ordenanza para el desarrollo
y gestión del plan de inclusión en el sistema de seguridad social,
y de asistencia, para el cobro de pensiones por vejez para las
artistas, los artistas, cultoras, cultores, creadoras, creadores,
trabajadoras, trabajadores artísticos y culturales del Municipio.
Artículo
28. La Dirección de Cultura del Municipio José R. Revenga,
facilitará la asesoría y el acceso a la información para el
registro de la propiedad intelectual y los derechos de autor de la
obra artística y cultural del municipio, de los entes que otorguen
facilidades crediticias a los cultores (as), artistas, y artesanos
(as) y de los organismos que otorguen subsidios a los proyectos
artísticos y culturales, dentro y fuera del municipio.
Artículo
29. La Dirección de cultura del Municipio "José R.
Revenga" gestionará y orientará, los trámites de derecho de
autor y de registro de organizaciones culturales del Municipio.
Artículo
30. El Municipio "José R. Revenga" dará trato
especial, por medio de la rebaja de impuestos y simplificación de
trámites para la permisología en el montaje de eventos y
espectáculos de origen municipal, realizados por los miembros del
Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura que sean
representativos de las manifestaciones tradicionales y populares
locales y nacionales.
Parágrafo
Único: Se excluye de los beneficios citados en el presente
artículo a la venta de bebidas alcohólicas.
Artículo
31. Se establece la obligatoriedad de la cancelación de
honorarios por concepto de prestaciones, talleres y otros, en los
eventos y espectáculos de orden público y privado realizados en el
municipio, o en representación del mismo fuera de su ámbito
geográfico, que sean con fines de lucro y en los eventos en los
cuales se realicen pago por contratación de otros individuales o
agrupaciones culturales provenientes fuera del municipio, en igualdad
de condiciones con equidad y justicia ante los demás participantes
de acuerdo a los saberes, trayectoria, formación y experiencia.
Artículo
32. La representación de los cultores que hacen vida en el
Municipio Bolivariano José R. Revenga en los diversos festivales,
encuentros congresos, seminarios, muestras, concursos, exposiciones,
salones, ferias y eventos culturales que se realicen fuera del
municipio, en el ámbito regional, nacional e internacional,
recibirán el apoyo y colaboración del la Alcaldía del Municipio
"José R. Revenga", así como de la Dirección de Cultura
del Municipio Bolivariano José R. Revenga, a través de los fondos
culturales.
Parágrafo
Único: Cuando la participación en eventos fuera del
municipio, sea para la formación y capacitación, el beneficiario
estará en la obligación de compartir dichos saberes dictando un
taller para multiplicadores del municipio, coordinado con la
Dirección de Cultura del Municipio José R. Revenga.
Artículo
33. Se establece la obligatoriedad de contratación de los
artistas, cultores, creadores y trabajadores culturales locales en
los eventos y espectáculos artísticos culturales a realizarse en el
municipio, según el reglamento como requisito previo para la
permisología municipal, en los eventos de factura estatal, regional,
nacional e internacional.
CAPITULO
II
DE
LOS ESTIMULOS, INCENTIVOS Y APOYOS A LA CREACION.
Artículo
34. El (I.A.M.C.R.E), dará el apoyo necesario y fomentará los
eventos y actividades cuyo fin sea el estimulo, reconocimientos e
incentivos a la creación y en general, a toda acción y proyecto que
reconozca, promocione y premie a la obra y el creador. Para tal fin
se elaborara el reglamento y bases respectivos.
Artículo
35. Se crea, a partir de la
publicación de la presente ordenanza los siguientes eventos
municipales como reconocimiento a los creadores y hacedores.
- Orden Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura Municipio “José R. Revenga” en las distintas expresiones artísticas.
-Alfredo Almeida.
-Pedro Matos
-Francisco Martínez.
-Héctor Manzano.
-Juan Jacinto Bravo.
-José Isabel Padrón.
-Antonio Tovar.
- Josefa (pipa) Ramírez.
-Petra Tabares.
-Pedro B. Martínez.
-Roque Ayala.
-Marcos Amaro
-Negra Esperanza.
Parágrafo
Único: A los efectos del presente
artículo, la Dirección de Cultura del Municipio José R. Revenga,
conjuntamente con el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la
Cultura del Municipio Bolivariano José R. Revenga en cada literal,
elabora las respectivas bases y reglamentos.
Artículo
36. Se prestará especial atención a las acciones de estimulo e
incentivo en los eventos y actividades donde participen valores
noveles, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores personas
con discapacidad, afrodescendientes, comunidades indígenas, zonas
de difícil acceso, diversidad sexual por medio de la premiación a
su esfuerzo y se procurará, la creación de eventos y actividades
artísticos, culturales y recreativos especialmente dirigidos a
ellos que promuevan los valores éticos ecosocialistas y morales que
exalten el humanismo antiimperialista revolucionario.
TITULO
V
DE
LAS EXPRESIONES MANIFESTACIONES Y SABERES ARTISTICOS Y CULTURALES
Artículo
37. El Municipio "José R. Revenga", el (I.A.M.C.R.E.)
y el (CPGPCREVENGA), apoyarán, incentivarán, promocionarán y
difundirán el desarrollo de las artes y la cultura en todas las
expresiones, manifestaciones y tendencias, innovadoras,
contemporáneas, urbanas y mundiales, prestando especial interés en
las obras y creadores que promuevan la difusión de las
manifestaciones, expresiones, saberes propios, modo y maneras de ser
y actuar, las particularidades culturales tradicionales y populares,
desde lo local, comunal, municipal, regional, nacional y
latinocaribeño.
Artículo
38. El Municipio "José R. Revenga", (I.A.M.C.R.E) y el
(CPGPCREVENGA), apoyarán, fomentarán y propiciarán la
participación y la representación local en las actividades y
eventos de promoción y difusión de las expresiones,
manifestaciones, saberes artísticos y culturales propios y locales
fuera de su ámbito geográfico.
CAPITULO
I
DE
LA PLANIFICACION ANUAL, EL CALENDARIO FESTIVO
Y
LOS EVENTOS MACRO MUNICIPALES
Artículo
39. En el Plan de Acción e Inversión Cultural Anual, se
planificará, además de la programación de los proyectos aprobados
para la acción cultural, la programación del calendario festivo,
los eventos macro y las actividades y eventos permanentes con la
inclusión de:
- Las fechas de carácter histórico, las cuales deberán incluir en su celebración la realización de actividades y eventos de índole artístico y cultural, tales como: el 04, 27 de Febrero, 05 de marzo, 13 de abril y otros.
- Los eventos culturales de celebración popular del calendario festivo nacional, tales como: carnavales, semana santa, navidad, día del niño, otros.
- los eventos culturales macro de celebración tradicional y popular de las manifestaciones y expresiones culturales y religiosas tales como: Bautizo de las muñecas, San Juan Bautista, Cruz de Mayo, día internacional de las Danzas, día internacional del músico, Corpus Christie, fiestas patronales parroquiales, otros.
- los eventos macro de naturaleza artística tales como: Festival de música criolla El Revenga de Oro, exposición permanente de cultores artesanos en sus diferentes expresiones.
- Las rutas artísticas y culturales, en desarrollo y las que creen por proyecto haciendo énfasis en su desarrollo para el disfrute y la formación de los niños, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, tales como: la Ruta del joropo.
- Las actividades en la plaza de cada comunidad, creando el plan volvamos a la plaza.
- Los eventos de estimulo, reconocimiento y promoción, según el artículo 39 de esta ordenanza, tales como:
Parágrafo
Primero: En cuanto a las rutas, se buscará la ampliación a las
diversas áreas de las manifestaciones, expresiones, saberes
artísticos y culturales, así como enfatizar su carácter de
formación, difusión y permanencia procurando la implementación de
talleres permanentes, especialmente en las instituciones culturales,
educativas y comunales.
Parágrafo
Segundo: Se procurará el acompañamiento de actividades de
recreación, formación, actividades artísticas y culturales en la
programación de cada uno de los eventos mencionados en este
capítulo.
CAPITULO
II
DE
LAS ARTESANIAS
Artículo
40. Se declaran las obras de artesanía como producto
esencialmente cultural, expresión que identifica y representa a la
cultura y valores de quien la realiza, partiendo del proceso de
transformación de la materia prima de su entorno y utilizando
procedimientos de elaboración principalmente manuales y
tradicionales.
Artículo
41. Sin menoscabo de las demás expresiones artesanales,
populares, urbanas y contemporáneas, se propiciará e impulsará
especialmente a la obra artesanal con identidad cultural local,
promoviendo y facilitando la formación en los procesos
tradicionales y la representación de los diversos aspectos
históricos, culturales, patrimoniales y cotidianos del gentilicio
del Municipio José R. Revenga y de sus localidades.
Artículo
42. Se fomentará la creación de la obra artesanal con
identidad, como producto cultural para la promoción turística y
patrimonial del municipio, impulsando la economía artesanal
comunitaria auto sustentable, acompañado de la implementación de un
proyecto de capacitación artesanal integral.
TITULO
VI
DE
LA INVESTIGACION, TECNOLOGIA E INNOVACION
Artículo
43. El Municipio "José R. Revenga" conjuntamente con
la Dirección de Cultura del Municipio Bolivariano “José R.
Revenga, apoyará desarrollará y promoverá las acciones pertinentes
para el avance y trascendencia de la investigación, la tecnología y
la innovación artística y cultural, por medio de las siguientes
acciones.
- Incentivando la investigación cultural en su concepción cultural más amplia, desde la memoria local histórica y contemporánea, hasta lo relativo a la experimentación tecnológica y de los materiales para las artes, pasando por los procesos manifestaciones, técnicas, modos, la documentación y la recopilación, usos y tendencias inherentes a las artes y la cultura.
- Facilitando el acceso a la utilización de la tecnología, como medio indispensable para la formación, la promoción y la difusión del quehacer artístico cultural del municipio.
- Promoviendo la generación de propuestas innovadoras en las diversas áreas de las artes y en los modos de accionar la cultura, sin detrimento del respeto a las tradiciones.
Artículo
44. Se crea en cada una de las comunas del municipio la
comisión de investigación, documentación, rescate y difusión de
la memoria histórica cultural y artística, del patrimonio tangible
e intangible, de los hacedores artistas cultores y sus obras, las
manifestaciones, usos, costumbres, tradiciones, mitos, leyendas y
relatos de trasmisión oral locales.
Parágrafo
Único: Las comisiones de investigación, documentación, rescate
y difusión de la memoria histórica, cultural y artística local
actuarán bajo la coordinación de cada una de los colectivos
culturales comunales, con el objeto de preservar dicho patrimonio
mediante su publicación y edición en diversos medios y formatos,
para su posterior difusión en coordinación con la Dirección de
Cultura del Municipio “José R. Revenga”.
Artículo
45. Se promoverá la celebración de convenios con los cultores,
organismos e instituciones municipales idóneos para generar
talleres de formación, charlas, foros y similares en las técnicas
de investigación; en el uso, la creación y aplicación tecnológica
en las artes y la acción cultural, en estética y tendencias del
arte.
Artículo
46. La Alcaldía Bolivariana del Municipio "José R.
Revenga" facilitará los procesos administrativos y fiscales y
actuará de mediador, para la instalación de centros de acceso
tecnológico en los centros culturales municipales, en las
comunidades más apartadas geográficamente y en los sectores
populares.
Artículo
47. Se fomentará la realización de eventos y actividades
artísticas y culturales cónsonas con las tendencias y la estética
innovadoras y contemporáneas.
TITULO
VII
DE
LA EDUCACION ARTISTICA Y CULTURAL
Artículo
48. Se declara a la educación artística y cultural en el
municipio como medio para la creación del nuevo ciudadano, y como
herramienta para la lucha contra la inseguridad, las drogas, la
violencia, la preservación del medio ambiente, la difusión de los
valores culturales y la promoción de las expresiones,
manifestaciones y saberes populares, tradicionales y contemporáneos.
Artículo
49. Se propone la creación y consolidación de un plan de
formación artística y cultural integral, masivo y permanente, que
llegue a cada rincón del municipio y se realice, principalmente,
con la acción conjunta de, la Alcaldía Bolivariana del Municipio
"José R. Revenga", la Dirección de Cultura del
Municipio Bolivariano “José R. Revenga” los artistas, los
cultores, la comunidad, los centros culturales, movimientos sociales
los docentes y los centros educativos.
Artículo
50. La Alcaldía del Municipio Bolivariano "José R.
Revenga" y la dirección de Cultura del Municipio
Bolivariano “José R. Revenga”, fomentarán y apoyarán los
proyectos para la creación y consolidación de centros para la
formación artística y cultural integral en el municipio,
afianzando todas las áreas, manifestaciones, expresiones,
costumbres, artes, oficios, saberes académicos, populares,
tradicionales y contemporáneos.
Artículo
51. Se promoverá la instalación de centros de formación
comunales para garantizar el cumplimiento de lo contemplado en los
artículos 53, 54 y 58 de esta ordenanza con atención especial a
las bases de misiones.
CAPITULO
I
DE
LA EDUCACION ARTISTICA - CULTURAL Y LOS ARTISTAS,
CREADORES
Y CULTORES.
Artículo
52. El Municipio Bolivariano "José R. Revenga" y la
Dirección de Cultura del Municipio Bolivariano “José R. Revenga”
promoverán la ejecución de eventos y actividades que sirvan para
afianzar los conocimientos y destrezas de los artistas, creadores y
cultores y su proyección por medio de planes de formación para la
multiplicación de los saberes y la formación de facilitadores.
Artículo
53. Se facilitaran las acciones para la formación integral de
cultores:
- Apoyando las iniciativas para su formación, actualización y especialización por medio del apoyo a través de los Fondos Culturales y la creación de un plan de becas y convenios con las instituciones educativas especializadas.
- Fomentando el intercambio de saberes entre los propios artistas y cultores con el apoyo, desarrollo y participación en encuentros, congresos eventos de formación para los artistas y cultores, para la formación de multiplicadores.
- Impulsando los procesos de investigación y utilización de las tecnologías en los procesos artísticos y su aplicación en los procesos culturales.
- Enriqueciendo su formación artística con la formación de los diversos aspectos y valores culturales que nos identifican.
- Apoyando los proyectos para la formación gerencial de los cultores (planificación cultural, gerencia y gestión cultural, elaboración y administración de proyectos culturales, administración de recursos, proyectos socioproductivos del sector cultural entre otros) del Municipio José R. Revenga”.
- Garantizar la calidad de formación impartida por los cultores a la comunidad, por medio de la confirmación de nivelación y certificación de preparación para impartir conocimientos, tanto de los saberes como de las destrezas pedagógicas necesarias, implementando planes de nivelación de los saberes y de inducción docente para multiplicadores culturales a los facilitadores artísticos y culturales.
- Impulsar oportunidades para la formación con especialistas locales y foráneos en el municipio.
- Promover la formación en las artes, oficios, saberes y tradiciones en peligro de perderse, para su rescate y difusión.
- Generar talleres de inducción para multiplicadores en la capacitación laboral por medio de las artes y la cultura, especialmente de las artesanías promoviendo los proyectos de desarrollo comunitario para la autogestión y sustentabilidad.
- Fomentar la investigación en los facilitadores artísticos y culturales, de manera que la formación no se limite a técnicas, procesos o interpretación, sino que vaya más allá, incluyendo la historia, ideología, la memoria, el origen y la identidad cultural.
CAPITULO
II
DE
LA EDUCACION ARTISTICA - CULTURAL
Y
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Artículo
54. Se establece la obligatoriedad de incluir la formación
artística y cultural en las instituciones educativas de todos los
niveles (básica, media, superior, técnica, artes, oficios,
especializadas) tanto públicas como privadas, del municipio, en
coordinación con La Alcaldía del Municipio Bolivariano "José
R. Revenga", (CPGPCREVENGA) y la Dirección de Cultura del
Municipio “José R. Revenga”, por medio de las siguientes
acciones:
- Facilitando la disposición de los espacios para la formación artística y cultural a la comunidad en general de los artistas y cultores con la realización de cursos, talleres, jornadas, congresos, encuentros, diplomados, entre otros; para la realización de eventos y actividades artístico culturales dirigidos a la comunidad.
- Incluyendo como eje curricular, actividades de sensibilización a las artes y la cultura.
- Incluyendo, como eje curricular de participación opcional y vocacional, con el otorgamiento de los debidos créditos académicos, en actividades y formación en las manifestaciones y expresiones de las diversas áreas artísticas, enmarcadas en la educación liberadora.
- Incluyendo como eje curricular obligatorio la formación cultural de las costumbres, tradiciones, usos, saberes populares, historias locales populares, el patrimonio y el turismo municipal.
- Procurando la formación de los docentes en las áreas artísticas y cultural, la memoria de patrimonios tangibles e intangibles, los valores y la identidad cultural, especialmente de la local.
- Programando jornadas de visitas a los eventos, actividades y exposiciones que se realizan en el municipio.
- Promoviendo y apoyando la creación de grupos de investigación y desarrollo de diversas áreas artísticas y culturales con la participación de alumnos, docentes y la comunidad, bajo la orientación de los cultores y artistas del municipio.
- Generando eventos y actividades de intercambio y participación artística cultural.
- Facilitando la realización en sus espacios de las rutas artísticas culturales municipales.
- Participando en las actividades del calendario festivo municipal.
- Realizando los convenios con La Alcaldía del Municipio "José R. Revenga", (CPGPCREVENGA) y la dirección de Cultura del Municipio Bolivariano “José R. Revenga”, para la formación de los cultores, artistas, comunidad en general, en las áreas de su especialidad que contribuyan al desarrollo sostenible de sus actividades, especialmente en la utilización de tecnologías, comunicación, diseño, gerencia cultural, administración de recursos, entre otras.
- Integración y participación protagónica en los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular para la Cultura de las comunas del Municipio “José R. Revenga”.
CAPITULO
III
DE
LA EDUCACION ARTISTICA - CULTURAL Y LA COMUNIDAD
Artículo
55. La educación artística y cultural debe llegar a la
comunidad en general para su integración en la acción artística y
cultural del municipio:
- Formando las actividades culturales comunitarias con talleres, charlas, foros, otros de sensibilización y formación artística y cultural.
- Fomentando y organizando por medio de los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular para la Cultura Comunales la creación y consolidación de grupos organizados que contribuyan a la difusión de las manifestaciones, expresiones, saberes, patrimonio tangibles e intangibles y memoria histórica, particularmente locales.
- Recibiendo capacitación para el trabajo y el desarrollo comunitario sustentable por medio de la aplicación de las artes, los oficios y los saberes.
- Integrando las misiones y los Concejos Presidenciales de Gobierno Popular para la Cultura comunales del municipio con los centros educativos.
- Motivando la integración de los consejos estudiantiles a las vocerías de educación, cultura y formación ciudadana de los consejos comunales y viceversa.
TITULO
VIII
DEL
PATRIMONIO ARTISTICO Y CULTURAL,
EL
DESARROLLO TURISTICO DEL MUNICIPIO "JOSÉ R. REVENGA"
CAPITULO
I
DEL
PATRIMONIO, LA INFRAESTRUCTURA Y
EL
TRANSPORTE CULTURAL.
Artículo
56. Se declara patrimonio cultural tangible e intangibles del
municipio a los modos, maneras, expresiones, manifestaciones,
saberes, a las obras de arte y a los hacedores del arte y la cultura
que identifican al gentilicio del Municipio “José R. Revenga” y
a las particularidades de cada localidad.
Artículo
57. Se recomienda a las comisiones de investigación,
documentación, rescate y difusión de la memoria histórica,
cultural y artística local de cada parroquia, la realización del
censo patrimonial como punto de partida para la recopilación de la
historia local del municipio, donde se actuará bajo los principios
de libertad y respeto del pensamiento y la creación, la inclusión
sin exclusión de ninguna índole. En el mismo se incluirá un censo
de los artistas, los cultores, las obras, el patrimonio tangible e
intangible, los espacios de infraestructura artística y cultural
existente y los que podrían utilizarse para tal fin.
Artículo
58. Se declara el carácter prioritario, el mantenimiento, el
acondicionamiento, dotación, preservación y rescate de los espacios
artísticos y culturales existentes, públicos y privados del
Municipio “José R. Revenga” así como la construcción o
acondicionamiento de nuevos espacios de infraestructura artística y
cultural de carácter permanente.
Artículo
59. Son espacios culturales municipales: Casa de cultura Pedro R.
Buznego, Plaza Bolívar El Consejo, Plaza Bolívar Sabaneta, Plaza
José R. Revenga, Monumento Acueducto Tiquire Flores, Rio Tuy, Teatro
Roberto Torres, Estacionamiento del Teatro Roberto Torres, E.P.S Las
Cocuizas, Escuela de música Don Roque Ayala Romero, Plaza Miranda,
Plazoleta Francisco Martínez, Ruinas del Trapiche El Conde, Escuela
de cerámica Sabaneta y los que podrían utilizarse para tal fin.
Artículo
60. Se establece la necesidad de crear nuevos espacios para el
arte y la cultura, tales como: centros culturales comunales, concha
acústica, escuela para la formación y/o capacitación integral
especializada en las artes, los oficios y las diversas expresiones de
la cultura local , creación del museo histórico municipal,
corredor artístico y artesanal para la exhibición y venta
permanente del producto artístico y cultural del municipio, galerías
de arte para la exposición de las obras artísticas, la
construcción de un recinto ferial para la celebración de las
actividades propias del 24 de enero, y de funcionamiento permanente
de actividades artísticas y culturales, bibliotecas comunales,
espacios permanentes para eventos y actividades artístico culturales
y para la integración de actividades artísticas, culturales,
deportivas, ambientales, turísticas, educativas y de recreación.
Artículo
61. Se reglamentará sobre la utilización de los espacios
culturales municipales.
Artículo
62. Se crean las casas de cultura comunales, siendo la
responsabilidad de cada uno de los Consejos Presidenciales de cultura
Comunal, conjuntamente tanto su administración como su
funcionamiento, la búsqueda de la infraestructura que le servirá de
sede, la realización y ejecución del proyecto para la búsqueda de
recursos para su construcción, acondicionamiento, dotación y
actividad. Se crean, entonces, por esta ordenanza, las casas de la
cultura de la Comuna “Paula Correa” y Comuna “Alto Tuy”.
Artículo
63. La Dirección de Cultura del Municipio Bolivariano “José
R. Revenga” deberá gestionar y crear estrategias relacionadas a la
dotación de transporte permanente para la actividad artística y
cultural del municipio.
CAPITULO
II
DEL
PATRIMONIO MUNICIPAL Y EL DESARROLLO
DEL
TURISMO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL
DEL
MUNICIPIO "JOSÉ R. REVENGA"
Artículo
64. Se declara el interés municipal, la promoción y difusión
de las manifestaciones, expresiones, saberes, las obras, los
hacedores, la memoria e historia artística y cultural, local para el
fomento, preservación y difusión del patrimonio y el turismo
municipal.
Artículo
65. Es obligación del municipio el aporte, por medio de la
creación de un fondo especial o por aporte, presupuesto de los
recursos monetarios necesarios, administrados por el (I.A.M.C.R.E.)
“José R. Revenga” consustanciados con la Dirección de Turismo
del Municipio Revenga, para emprender el plan de impulso y desarrollo
del turismo histórico, artístico y cultural local, para la
preservación y resguardo del patrimonio municipal tangible e
intangible.
Artículo
66. Es obligación del Municipio Bolivariano "José R.
Revenga" y la Dirección de Cultura del Municipio Bolivariano
“José R. Revenga” el diseñar y coordinar conjuntamente con los
planes, proyectos y actividades necesarias para el desarrollo del
turismo histórico, artístico y cultural municipal, así como
involucrar a los diversos factores que integran al municipio:
Alcaldía del Municipio “José R. Revenga”, Concejo Municipal
Bolivariano del Municipio “José R. Revenga”, Consejo
Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio “José
R. Revenga”, Concejos Presidenciales de Gobierno Popular para la
Cultura Comunales del Municipio “José R. Revenga”, comunas,
comunidad en general, organismos, instituciones y empresas públicas
y privadas, cultores y cultoras del Municipio “José R. Revenga”
y otros creados o por crearse.
Artículo
67. La Dirección de Cultura del Municipio “José R. Revenga”,
colaborará dentro de las competencias que se le asignan a esta
ordenanza y los reglamentos respectivos, para el desarrollo de dichos
planes, proyectos y actividades; propiciará la sensibilización y
participación activa de la Asamblea Cultural del Consejo
Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio
Bolivariano “José R. Revenga”, los Consejos Presidenciales de
Gobierno Popular para la Cultura comunales, hacia el Ambiente, el
patrimonio y el turismo local.
Artículo
68. La cooperación de la Alcaldía Bolivariana del Municipio
“José R. Revenga” y la Dirección de Cultura del Municipio
Bolivariano “José R. Revenga”, propiciará la integración de
acciones para el desarrollo turístico cultural tales como:
- Diseñar, gestionar, desarrollar y ejecutar eventos proyectos y actividades turístico - culturales.
- Promover actividades y eventos para la sensibilización, formación y capacitación de las comunidades organizadas, estudiantes, trabajadores que prestan servicios a turistas y público en general, en lo referente a la actividad turística - cultural (cursos, talleres, conferencias, charlas, conversatorio, foros, entre otros).
- Crear y desarrollar nuevos productos y atractivos turísticos – culturales comunales, así como servicios necesarios (baños públicos, señalización e información, entre otros), para diversificar esta actividad en todo el territorio del municipio.
- Crear y consolidar las brigadas de Guías Turísticos – Culturales comunales, que presten el servicio a propios y visitantes.
- Capacitar recreadores para las distintas actividades turística - culturales que se desarrollen.
- Fomentar la participación del colectivo artístico y cultural de los diferentes proyectos turísticos para incluir espacios o actividades propias de las artes, los saberes y la cultura en los mismos.
- Resaltar las manifestaciones, expresiones y saberes culturales del municipio mediante una agresiva campaña de creación e información (Bautizo de las Muñecas, La llora, San Juan Bautista, Cruz de Mayo, Baile de la Burra, Festividades Religiosas, Fiestas Patronales, Joropo Central).
- Crear, rescatar y consolidar espacios para: museos históricos, museos viales, etc.
- Gestionar y promover la declaratoria de edificaciones como patrimonios municipales y Nacionales (viejas haciendas en la periferia de la ciudad) e identificar todas las edificaciones del Casco Histórico con placas de información elaboradas por artistas locales.
- Integrar a los demás componentes de la comunidad del Municipio “José R. Revenga”, instituciones, organismos públicos y privados e instituciones educativas.
- La creación de paseos y/o rutas turísticos culturales en diversos lugares de interés histórico, ambiental, paisajístico, artístico y cultural.
- La creación de paseos y rutas artísticas culturales comunales, con especial atención a las artesanías y las artes escénicas y musicales concebida como producto cultural sin detrimento de las propuestas contemporáneas y urbanas.
- Fomentar la participación turística cultural de la U.P.S. Las cocuizas con el objeto de difundir las distintas expresiones artísticas del Municipio José R. Revenga, siendo el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura quien genere las acciones necesarias para activar la participación popular del municipio en los espacios socialistas.
Artículo
69. Se elaborará y ejecutaran las programaciones de actividades
artísticas y culturales en lugares estratégicos, durante la fecha
de mayor afluencia de visitantes, resaltando las manifestaciones,
expresiones y saberes propios de la localidad.
Artículo
70. Se promoverá la creación, revisión y actualización de un
mapa y catálogo, artístico cultural del Municipio “José R.
Revenga” y el diseño de la revista del Municipio, como medio
para la difusión, promoción, información, comunicación y
educación.
TITULO
IX
DE
LA PROMOCION, LA COMUNICACION Y LA INFORMACION
Artículo
71. Se establece la obligatoriedad de los diversos medios de
comunicación del municipio ( radio, prensa, revista, TV , cable,
salas de cine, otros) de promocionar difundir e informar en sus
espacios sobre la actividad cultural, los eventos, los ejecutantes,
los creadores y sus obras de manera gratuita, constante y permanente,
sin discriminación alguna de edad, género, trayectoria, ni de
ninguna otra índole. Para ello, se normará el reglamento
respectivo.
Artículo
72. Se apoyará y fomentará la creación, consolidación de
diversos medios de comunicación que promuevan, difundan, promocionen
e informen del quehacer, las obras y los creadores artísticos y
culturales del municipio. Tales como, medios alternativos, radios
comunitarias, periódicos, revistas, internet, televisión, otros.
Artículo
73. Sera de carácter obligatorio la formación para los
comunicadores comunitarios en los diversos medios municipales en
sensibilización a los aspectos artísticos y culturales locales y
en la comunicación como tal.
TITULO
X
DE
LOS JUEGOS TRADICIONALES, EL AMBIENTE Y LA RECREACION
Artículo
74. Se fomentará y apoyará los proyectos dirigidos a la
recreación artística y cultural en general, y especialmente a los
que involucren a los niños, adolescentes, adultos mayores y personas
con discapacidad.
Artículo
75. Se apoyarán los proyectos que promuevan la preservación de
los juegos tradicionales, su investigación y difusión por medio de
eventos, actividades y la publicación de sus modos, historias,
orígenes, en cualquier medio.
Artículo
76. Se promoverá la creación de actividades de integración
recreativas que involucren al turismo, la cultura, el deporte, la
preservación del medio Ambiente, las artes y la recreación, tales
como: juegos inter escolares, actividades inter comunales,
actividades eco turísticas, entre otros.
TITULO
XI
DE
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo
77. Todo lo dispuesto en la presente ordenanza tiene carácter
vinculante por lo que se establece un plazo no mayor de 90 días a
partir de su publicación en gaceta, para la revisión y publicación
de los decretos, reglamentos; y las enmiendas necesarias en otras
ordenanzas e instrumentos legales municipales.
Artículo
78. La aprobación en el Concejo Municipal “José R. Revenga”
de la presente ordenanza y su publicación en la gaceta municipal
reforma los artículos (26, 27,28 y 29 de la Ordenanza Nº 69 con
fecha de publicación 31 de diciembre del año 2004.)
TITULO
XII
Del
Instituto Autónomo Municipal Para el Desarrollo de la Cultura
Del
Municipio José R. Revenga
Artículo
79. El Director del Instituto Autónomo Municipal para el
Desarrollo de la Cultura del Municipio “José Rafael Revenga”
será postulado por el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para
la Cultura del municipio José R. Revenga de acuerdo a lo previsto en
el art. (8) 0cho de esta ordenanza, el cual será de libre
nombramiento y remoción por el ciudadano (a) alcalde (sa), y el
mismo percibirá las remuneraciones de la asignación presupuestaria
que le asigne la ordenanza de presupuesto.
Artículo
80. La Junta directiva ejercerá la representación del Instituto
Autónomo Municipal para el desarrollo de la cultura del municipio
José Rafael Revenga (I.A.M.C.R.E) la cual será electa y designada
por los cultores integrantes del Consejo Presidencial de Gobierno
Popular para la Cultura del Municipio José Rafael Revenga
debidamente inscritos en el registro municipal de cultura.
Artículo
81. Son atribuciones del Director de Cultura.
- Representar como cuentadante al Instituto Autónomo Municipal para el desarrollo de la cultura del Municipio “José R. Revenga” en actos públicos y privados.
- Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo.
- Firmar las correspondencias de la institución.
- Presentar la memoria y cuenta de su gestión al Consejo presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio “José R. Revenga” y al Consejo Municipal.
- Gestionar y firmar recibos, órdenes de pago, requisiciones y delegar la firma a los mismos previa autorización del Directorio.
- Ejercer la Dirección y Administración del instituto.
- Aceptar previa autorización del Directorio, las donaciones y legados que fueren hechos a la institución.
- Juramentar en sus cargos a las autoridades culturales que dependan de la institución.
- Contratar por tiempo determinado para la institución los servicios de profesionales y técnicos que requieran para el desarrollo de sus planes y programas.
- Nombrar apoderado Judicial o extrajudicial.
- Propiciar enlaces entre la institución y las diferentes direcciones, organismos, autoridades municipales para ejecutar sus actividades.
- Hacer declaraciones a la alcaldía, Contraloría Concejo Municipal y al Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la cultura del municipio Revenga de las donaciones que reciba, de los aportes a la institución de cultura, de institutos públicos, en un plazo de diez días a partir de la recepción de los mismos.
- Las demás que le atribuyan esta y otras ordenanzas, las leyes y los reglamentos.
Artículo
82. Son atribuciones de la Junta Directiva.
- Diseñar la Política Cultural del Municipio consustanciados a las necesidades propuestas por el Consejo Presidencial de Gobierno popular para la Cultura del Municipio Revenga el cual deberá ser presentado en el mes de noviembre.
- Autorizar expresamente todo acto de administración hecha por el instituto.
- Vigilar, supervisar y controlar las actividades culturales comerciales que realicen en el municipio.
- Presentar a la Alcaldía, Contraloría, Consejo Municipal y al Poder Popular Cultural del Consejo Presidencial de Gobierno Popular para La cultura Revenga informe trimestral de su gestión.
- Autorizar al Director de Cultura para Nombrar apoderados quienes ejercen la representación legal del instituto, pudiéndose atribuírseles las facultades señaladas en el Artículo 154 del código de procedimiento Civil.
- Las demás que esta y otras ordenanzas, las leyes y sus reglamentos le atribuirán.
Artículo 83. La supervisión administrativa para esta
ordenanza la ejercerá el Municipio a través de la Contraloría
Municipal y el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la
Cultura del Municipio Bolivariano “José R. Revenga” mediante la
Contraloría Social.
Artículo
84. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su
publicación en gaceta municipal.
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José Javier Durán Romero Cronista Oficial del municipio José Rafael Revenga - estado Aragua - Venezuela Cronista Comunal del Centro Nacional de Estudios Histoticos de Venezuela |
C-E:J_DURAN83@HOTMAIL.COM
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