CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LA CULTURA REVENGA (PROCESO DE FORTALECIMIENTO JURÍDICO) "HISTORIA LOCLA" (Por: Douglas Yafet Bravo Silva)


CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LA CULTURA REVENGA
"PROCESO DE FORTALECIMIENTO JURÍDICO"

Por: DouglasYafet Bravo Silva 2017.
CRONISTA COMUNAL DEL CENTRO NACIONAL DE HISTORIA DE VENEZUELA



   El 10 de julio del año 2005 el comandante eterno Hugo Rafael Chávez Frías crea la Misión Cultura, expresando la necesidad de profundizar la Revolución Bolivariana, fortaleciendo nuestras comunidades con activadores populares en todo el territorio nacional, siendo este maravilloso día cuando expresa que “la revolución es cultural o no es revolución” exaltando la necesidad de una cultura transformadora que vaya recogiendo lo más granado y sublime de la humanidad emanado por el poder popular.
  
   Esta reflexión extraordinaria de nuestro comandante eterno me impulso a mirar mis acciones como cultor garante y corresponsable aportando con mi esfuerzo el apoyo a nuestra revolución socialista para que trascendiera en el tiempo, cooperando y aportando en este proceso histórico transformador la lealtad con el poder popular cultor en nuestro municipio autónomo José Rafael Revenga donde más allá de exaltar nuestros valores y patrimonios culturales no contábamos con bases jurídicas que fueran garantes de la visión de mundo socialista que expresa nuestro gigante Chávez.


   Es por este compromiso que iniciaré y expresaré como nace ese proceso transformador que nos permite de alguna manera transferir al poder popular cultor competencias que la estructura burguesa limita en sus normas jurídicas excluyentes donde el sistema individualista capitalista nunca le hubiese dado la oportunidad a miles de cultores que en este momento poseen formación profesional universitaria que los faculta con la fortaleza de los conocimientos a emprender el sueño sagrado y dorado de ser garantes de la transformación del hombre y mujer nueva que soñamos.

    Es la historia digna de los pueblos en su esencia las que engrandecen las sociedades y son los hombres cultos del pueblo los garantes de transferir y mantener la revolución socialista y humanista que elevamos. 
 
    Los momentos de nuestra vida cada uno tiene su valor, considerando que al expresar estas experiencias relacionadas al hecho cultural me siento muy comprometido con los aportes que pueda regalar a mi pueblo amado Revenguense, ese pueblo donde crecí viviendo experiencias pueblerinas llenas de mucha felicidad y alegría.



    Es este terruño de hermosas montañas y lindos cañamelares donde el olor a melaza es común, al igual que los cultores populares cantando o haciendo papagayos, bailando al son de la llora o el arpa aragüeña en las riberas del río Tuy lleno de personas amables de gentilicio agradable donde crecí mirando y escuchando las paraulatas y guacharacas risueñas cantando con el chirulí, el cucarachero y las golondrinas de la plaza, arcos de Tiquire o en la frescura de la Casa de Cultura Pedro Buznego Martínez la casa bonita del pueblo siendo el contexto donde nos agrada estar cada momento de nuestras vidas, es por esta circunstancia que hoy estoy tratando de expresar el amor que le tengo a través de esta pequeña crónica sobre el proceso de creación de nuestra ordenanza municipal de cultura Nº 137 promulgada y publicada en El Consejo el 22 de enero del año 2016 con depósito legal ppo199607AR76 tratando de mostrar el amor infinito que le tengo a mi municipio amado y comprometido con la gran responsabilidad que siento en transferir estos argumentos a las futuras generaciones de cultoras y cultores de nuestro terruño aragüeño.

    Fue en un día del mes de septiembre del año 2014 donde una gran amiga la señora Carolina Álvarez Directora del gabinete de cultura del estado Aragua invito a este su servidor Douglas Bravo al III Congreso Nacional de Cultura en la Ciudad de Maracay en las instalaciones de Casa de Cultura de la ciudad jardín, a la cual me dirigí acompañado de mi señora esposa Yesica Martínez y uno de nuestros patrimonios culturales La Negra Esperanza, querida y apreciada cultora ejemplo a seguir por su incansable participación en lo que tiene que ver con el quehacer cultural , yo en este momento Director de la Orquesta Típica Magistral Del Estado Aragua estaba entregado a lo que me apasiona, “la música popular tradicional venezolana”, agrupación que me honro con tan honorables músicos que emprendimos este viaje muy lleno de experiencias agradables, sin embargo de alguna manera llenaba mi accionar en la cultura el espíritu de lucha por mejorar las condiciones que vivimos los artistas y cultores de nuestra patria bella y fue en este día que asumí la responsabilidad de participar en la mesa de Cultura Comunal, donde propusimos y discutimos los sueños que necesitábamos para el desarrollo de la cultura a nivel comunal.

   Al finalizar la tarde fui postulado por la cultora María colmenares para ser electo como vocero de la mesa junto a otros 06 compañeros cultores quedando por voto popular electo como vocero de este grupo que discutimos y expusimos argumentos, sueños e ideas para fortalecer nuestro sector cultural, recuerdo que fuimos electos 12 por el estado Aragua que participaríamos luego como voceros del estado en el III congreso nacional de cultura a realizarse en la ciudad de caracas, entre estos doce compañeros recuerdo a mi gran amigo y hermano Héctor Manzano gran luchador social que partió a los cielos pero siempre lo recuerdo como un gran artista plástico y luchador revolucionario, con este gran amigo trabaje incansablemente en distintas oportunidades antes de asistir a la ciudad capital el 05 de octubre del año 2014 como vocero de la mesa de cultura comunal donde debatimos más de 13.000 cultores de todos los estados de Venezuela en la ciudad de Caracas, expreso inmensamente que para mí fue y es un honor esta experiencia inolvidable que me lleno de mucha satisfacción y orgullo donde fui designado por el poder popular cultor como vocero de la mesa de cultura comunal del país, verdaderamente era increíble lo que me sucedía pero muy grato el ser aceptado y postulado por todos estos cultores y cultoras de mi bella patria, designándome como Vocero Nacional con la honorable responsabilidad de pronunciar el discurso político en el Teatro Teresa Carreño frente a nuestro presidente obrero Nicolás Maduro Moro y todos estos grandes hombres y mujeres defensores de la soberanía cultural venezolana el 05 de octubre del año 2014.

    En realidad no sabía si reír o llorar por tan alta distinción, en la cual tuve la oportunidad de declarar a nuestro comandante eterno Hugo Rafael Chávez frías como Maestro Cultor Creador de la revolución Bolivariana siendo vocero de todo el congreso, momento inolvidable de mi vida que guardo en mi memoria y corazón por siempre siendo para mi persona no inmerecido sino exagerado al encontrarme entre tanta gente cultores y cultoras referentes valiosos de nuestra hermosa patria.

   Esta experiencia me impulsa a continuar la lucha por los derechos y sueños de los cultores y cultoras de mi patria dándome la oportunidad de participar en la revisión de la nueva Ley orgánica de cultura promulgada y publicada por nuestro presidente obrero con 36 cultores voceros nacionales que designa el MPPPC.




   Después de estas vivencias en muchas reflexiones exprese que era necesaria la organización de una estructura de base que garantizara la trascendencia de nuestras propuestas dándose en nuestro estado infinitas discusiones entre los compañeros que fuimos postulados con la misión de voceros, pocos asumimos la responsabilidad, otros lamentablemente no asumieron el compromiso histórico en el cual estábamos inmersos, que mas allá de estar presente en estos honorables encuentros nos llamaba a la unidad para conquistar el territorio a través de nuestra organización de base dándole vida al sueño proponiendo desde lo local la muestra de avances organizativos del colectivo cultural revolucionario para lograr el objetivo de la lucha que era imponer nuestra nueva estructura hegemónica en el contexto cultural comunal que desplazara la estructura burguesa que nos esclaviza sutilmente y nos daña terriblemente como nos lo enseño y repetía una y mil veces nuestro eterno comandante Hugo Chávez al expresar su gran admiración por el legado Granciano.



   El 21 de octubre del 2015 el presidente Nicolás Maduro instala El Consejo Presidencial de Gobierno popular Para la Cultura en el estado Yaracuy dándole más adelante en el palacio de Miraflores en cadena nacional rango constitucional, además de eso aprueba la ley de los consejos presidenciales como instancia de transferencia de competencia al poder popular cultor permitiéndonos reunirnos con rangos de ministros, algo que solo se ve en revolución, darle ese estatus al pueblo, en un sistema capitalista burgués es un imposible, después de esta distinción a las bases populares inicia una especie de confrontación de la estructura ya implantada en nuestras instituciones que no les parecía esta propuesta del presidente que estimulaba el accionar de hacer revolución dentro de la revolución ya que muchos querían mantenerse en su territorio o espacio ante un sector del poder popular que pedía a gritos la transformación de una vez por todas del estado burgués en estado comunal exaltando las sabias palabras de “COMUNA O NADA” algo semejante a lo que expreso nuestro prócer luchador de la guerra Federal El general del pueblo Soberano “TIERRAS Y HOMBRES LIBRES”.


    Luego de la instalación de los consejos presidenciales de gobierno popular para la cultura Nacional por nuestro presidente Nicolás Maduro Moros llego a mi municipio con ganas de construir patria desde lo local iniciando la propuesta con asambleas populares instalando el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura Revenga con el apoyo y la voluntad política de la Alcaldesa Magaly Figuera y la cámara Municipal en pleno, algo extraordinario, donde con más de 12 asambleas logramos redactar nuestra ordenanza municipal de cultura, siendo una lucha que duro casi un año y logra concretarse el 22 de enero del año 2016.



    Esta iniciativa le transfiere al poder popular cultor postular su Director de cultura que participa protagónicamente en el Consejo Presidencial de Gobierno Popular Para la Cultura Revenga entre otras propuestas de beneficios sociales de nuestro sector cultural, algo inédito que fue imposible realizar en los municipios del eje este como Michelena, Ribas y Bolívar donde no se acogió con voluntad política por sus autoridades esta propuesta revolucionaria incluyente dando muestras flagrantes de falta de voluntad para transferir competencias al poder popular cultor, sin embargo continuamos con esperanzas de lograrlo en todos los municipios del estado Aragua para fortalecer las bases culturales que a diario padecemos necesidades en el logro y esfuerzo de expresar nuestros talentos para satisfacer la expresión artística como recurso sublime en el combate de las ideas, defendiendo la soberanía territorial de la conciencia cultural popular tradicional venezolana.


    La ordenanza como norma jurídica posee elementos que garantizan el sueño de nuestros cultores para satisfacer en lo territorial, social, educativo, político, económico, creativo y jurídico nuestras futuras generaciones, con una visión de mundo consustanciada a los cambios sociales y jurídicos legados por nuestro gigante eterno Hugo Rafael Chávez Frías y el plan de la patria. 
 


   La premisa que caracteriza esta norma jurídica es la necesidad de unidad que debe plantearse un colectivo cultural, donde todas las áreas del arte son importantes y su objetivo es común participando protagónicamente en la transformación cultural integral de nuestro amado y querido municipio.

    Hoy nosotros cultores y cultoras de esta hermosa patria tenemos la responsabilidad de hacer cumplir nuestras normas municipales y exigir que se cumplan, pero esto sucede cuando llevamos a la praxis el sentido de unidad en la conformación del bloque histórico que soñamos, es nuestro compromiso revolucionario continuar luchando por garantizar a nuestras futuras generaciones la mayor suma de felicidad posible.














    Nacemos viviendo en un contexto cultural pero eso no basta, hay que construir nuestro bloque histórico cultural desde nuestra idiosincrasia tradiciones y costumbres populares siendo esta transformación la que nos llevará y garantizará la inclusión social teniendo como compromiso el deber de participar en todas nuestras epopeyas para el logro de nuestros sueños fortalecidos con la organización de base desde lo micro a lo macro y eso está definido jurídicamente con la creación de los consejos comunales y comunas, es hora de hacernos sentir con ganas de luchar por la transformación de las comunas, municipio, estado y país potencia cultural que soñamos.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA

CONSEJO MUNICIPAL JOSÈ RAFAEL REVENGA

EL CONSEJO

SECRETARIA DEL CONSEJO MUNICIPAL

AÑO 202 - 154 Y 15 DE LA REVOLUCION



ORDENANZA DE CULTURA DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
A consideración de la solicitud permanente del poder popular y la necesidad de refundar el movimiento cultural de nuestro municipio orientados a consolidar las bases del socialismo, adecuándola a los cambios legislativos y los movimientos modernos que nos permitirá ajustarnos a la dinámica político- social de hoy, se ratifica por medio de esta Ordenanza la garantía tal y como en efecto se establece sobre los principios y valores constitucionales de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida , al trabajo , a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna. De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma específica en el artículo 99, 100- el Plan de la patria 2013 - 2019, Ley Orgánica de Cultura, ley de protección social al trabajador y a la trabajadora cultural, ley Orgánica del Poder Popular y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia inspirados en el ideario bolivariano y el legado del comandante Supremo y Eterno HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS. Este orden legislativo consolidará la actividad artística - cultural en todas sus manifestaciones y expresiones haciendo énfasis en nuestra identidad, tradiciones, en el saber popular e impulsando las tendencias de la estética contemporánea beneficiando así las relaciones de intercambio, integración, socialización de conocimientos, saberes e ideas en la construcción de la diversidad cultural y en apoyo a las políticas desarrolladas en el estado Aragua y a nivel nacional.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA

CONSEJO MUNICIPAL JOSÉ RAFAEL REVENGA

EL CONSEJO

SECRETARIA DEL CONSEJO MUNICIPAL

AÑO 202 - 154 Y 15 DE LA REVOLUCION

El Consejo Municipal del municipio "José Rafael Revenga" del Estado Aragua en ejercicio de las atribuciones establecidas en el articulo 54 Numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, sanciona las siguientes:


ORDENANZA DE CULTURA DEL MUNICIPIO

JOSÉ RAFAEL REVENGA”


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 1. Del objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar el conjunto de normas, principios, políticas, derechos deberes y garantías que regirán la gestión cultural publica en el Municipio José Rafael Revenga, en consonancia con lo establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de las demás Leyes e instrumentos que rijan en materia artística y cultural, estableciendo las bases para la organización y funcionamiento que facilite la acción cultural efectiva ,descentralizada, plural e incluyente, con la participación y co-responsabilidad de los consejos comunales, las comunas, comunidades, Consejos educativos y los actores del quehacer artístico y cultural, creando los órganos necesarios para la organización, planificación, coordinación, gestión, acción, administración de recursos y contraloría social, partiendo de principios básicos para la acción cultural municipal.

Artículo 2. Se establecen como principios de la acción cultural en el Municipio José Rafael Revenga, además de lo expresamente señalado en otras disposiciones de esta ordenanza:

  1. La visión de la cultura en forma integral, como acto de manifestación creativa del pueblo de propiedad social y herramienta para el desarrollo de la sociedad.
  2. La libertad de creación, expresión y manifestación cultural, respetando la diversidad, promoviendo el intercambio, la integración cultural y considerando la igualdad de géneros.
  3. La inclusión, sin discriminación alguna, con atención especial a los nuevos valores, los niños, las niñas, jóvenes, adolescentes, adultos y adultas mayores y personas con discapacidad. Todas las tendencias.
  4. La dignificación del oficio artístico y cultural en cualquiera de sus manifestaciones y/o expresiones, de la obra, del creador y trabajadores del arte como generadores que dan como resultado de su proceso creativo un valor de uso espiritual que sirve como herramienta para la transformación positiva de la sociedad siendo actores participantes en la lucha por el gobierno de los trabajadores, dignificando y facilitando la protección laboral y la seguridad social de las artistas, los artistas, las cultoras, los cultores, las creadoras, los creadores, las trabajadoras y los trabajadores culturales, colectivos e individuales.

  1. La aplicación de los principios de equidad con justicia, en la descentralización para la distribución de recursos, y en el reconocimiento de la trayectoria de los cultores, sin menoscabo del trabajo de los que se inician.
  2. La integración cultural con turismo, educación, patrimonio, ecosocialismo, deporte y recreación.
  3. La preservación y difusión de los valores propios de la identidad y memoria histórica artística y cultural del municipio y sus localidades, sin menoscabo de las propuestas cónsonas con las expresiones manifestaciones y tendencias contemporáneas.
  4. La interpretación y creación de un plan de formación y capacitación artística y cultural integral, masivo y permanente para todos los hacedores de cultura en sus diferentes manifestaciones, géneros y expresiones.


TITULO II

DEL CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LA CULTURA DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA

Articulo 3. Se crea el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la cultura del Municipio Bolivariano José Rafael Revenga (CPGPCJRR), como el órgano de integración, registro, participación, toma de decisiones, contraloría de los distintos factores que rigen la gestión cultural del municipio, la cual será de libre participación, no excluyente, con inscripción de carácter permanente; y con reglamento interno propio, elaborado por todos los actores en materia de política Cultural del Municipio José Rafael Revenga y de sometimiento a la aprobación en Asamblea del (CPGPCJRR).

Articulo 4. El Consejo Presidencial de Gobierno Popular Para la Cultura del Municipio Bolivariano José Rafael Revenga es la máxima autoridad popular asamblearia Municipal en materia cultural, con carácter consultivo, decisorio, vinculante con la toma de decisiones del Instituto Autónomo Municipal para el desarrollo de la cultura del Municipio “José Rafael Revenga” (I.A.M.C.R.E.) siendo miembro pleno de su junta directiva, teniendo la facultad de constituir y tomar decisiones por mayoría simple de sus integrantes.

Articulo 5. El Consejo Presidencial de Gobierno Popular Para La Cultura del Municipio Bolivariano José Rafael Revenga se reunirá dos veces al año de manera ordinaria. La primera en el mes de Enero para aprobar la memoria y cuenta del (I.A.M.C.R.E.), y la segunda, en el mes de Septiembre para la aprobación del plan de acción e inversión cultural anual (PAICA). Las Asambleas de carácter extraordinario se realizan cada vez que el colectivo cultural del Municipio José Rafael Revenga lo considere necesario, con solicitud de al menos el 25% de sus miembros.

Articulo 6. El Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio “José Rafael Revenga” se constituirá por mayoría simple de sus integrantes; en caso de no completarse quórum, la segunda convocatoria se realizará para media hora (30 minutos) más tarde, y se constituirá con el 25% de sus integrantes; si aun no se llega al quórum se esperará media hora (30 minutos) mas y se constituirá con los presentes; y las decisiones se tomaran, igualmente, por mayoría simple de los asistentes.

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y

LIMITACIONES DEL CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LA CULTURA DEL

MUNICIPIO “JOSÉ RAFAEL REVENGA”

Artículo 7. El Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio José R. Revenga estará integrado por el conjunto de organizaciones, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que planifican, promueven, fomentan, estimulan, capacitan, desarrollan y ejecutan las manifestaciones, expresiones y saberes culturales y artístico en el Municipio

  1. Cultores, cultoras artistas, creadores, creadoras, artesanos, trabajadores y trabajadoras culturales dependientes e independientes, docentes, movimientos culturales, Instituciones, agrupaciones, fundaciones, asociaciones y por cuenta propia que se vinculen al sector cultural del Municipio “José Rafael Revenga”.

  1. Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Comuna, siendo sus voceros los integrantes de la comisión especial de cultura del parlamento comunal del Municipio “José R. Revenga”.

Articulo 8. El Consejo Presidencial de Gobierno del Poder Popular para la Cultura del Municipio José Rafael Revenga en Asamblea tendrá las siguientes funciones, atribuciones y limitaciones:

  1. Postulación de una (terna) para la designación del Director (a) de Cultura quien ejercerá la dirección y administración del (I.A.M.C.R.E).
  2. Postulación y designación de la junta directiva del (I.A.M.C.R.E.), Director (a) de la Casa de la Cultura Pedro Rafael Buznego Martínez del Municipio “José Rafael Revenga”, Director (a) Teatro Roberto Torres y demás miembros de los órganos municipales, expresados en esta ordenanza.
  3. Aprobación de la memoria y cuenta del (I.A.M.C.R.E.).
  4. Toma de decisiones en los casos expresados en esta ordenanza y los reglamentos respectivos.
  5. Aprobación del presupuesto participativo del (I.A.M.C.R.E).
  6. Aprobación del plan de acción e inversión cultural anual (PAICA).
  7. Planificación, organización y aprobación de proyectos culturales integrales del Municipio “José R. Revenga”.
  8. Postulación para la designación del Cronista del Municipio “José R. Revenga”.
  9. Planificación, coordinación y gestión para la obtención y contraloría de la inversión de los recursos de origen gubernamental estadal, federal y nacional destinados a la inversión cultural en el municipio, los cuales serán administrados por el (I.A.M.C.R.E.).
  10. Asesorar y proponer ideas, estrategias y acciones al Concejo del Poder Popular Municipal en su comisión de Cultura del Municipio “José Rafael Revenga” en los aspectos pertinentes a su ámbito y en caso de ser necesario recurrir a la instancia superior inmediata, sirviendo de enlace para la integración y colaboración de cada sector, facilitando la acción que estimule la formación ideológica, jurídico, administrativo integral cultural municipal.
  11. Participar en la realización de censos, diagnósticos, reglamentos, ordenanzas y otros que sean necesarios.
  12. Las demás actividades que fueren solicitadas por la asamblea general del consejo presidencial del gobierno popular para la cultura del Municipio “José Rafael Revenga” que le fueren asignadas en esta ordenanza y en los respectivos reglamentos.

CAPITULO II

DEL CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LA CULTURAL DEL

MUNICIPIO"JOSÉ RAFAEL REVENGA"

Articulo 9. El Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura, es el ente competente para la agrupación, organización, coordinación, que facilitará la acción política cultural del municipio “José R. Revenga”, creando los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular para la Cultura con todos los artistas, creadores, creadoras, cultores, cultoras, artesanos, trabajadores y trabajadoras culturales dependientes e independientes, docentes, movimientos culturales, asociaciones, fundaciones, agrupaciones y por cuenta propia que se vincule al quehacer cultural como instancia política estratégica horizontal para la articulación de las políticas culturales del municipio, estimulando su creación en la instancia local y comunal.

TITULO III

DEL ORGANO DE ENLACE GUBERNAMENTAL MUNICIPAL

DEL CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LA CULTURA

MUNICIPIO "JOSÉ RAFAEL REVENGA"

Artículo 10. El Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio Bolivariano José R. Revenga será el órgano de rector de enlace cultural municipal con los voceros del consejo presidencial de gobierno popular para la cultura del estado Aragua, los Consejos del Poder Popular Comunal del municipio, cámara municipal en su comisión de cultura, las instancias gubernamentales superiores: La Gobernación del Estado Aragua, representada por la Secretaria Sectorial de Cultura del Estado, comisión de cultura de la asamblea legislativa del estado Aragua, El Consejo Estadal de Cultura, El consejo Federal de gobierno, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura a través de su gabinete estadal, y los entes u órganos creados o por crearse inherentes a la cultura.

Artículo 11. El Consejo Presidencial del Gobierno Popular para la cultura del municipio “José R. Revenga” estará integrado por:

  1. El Director de Cultura del Municipio “José Rafael Revenga” será el cuentadante y administrador del (I.A.M.C.R.E.).
  2. Un (01) representante observador del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
  3. Un (01) representante observador del Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas.
  4. Cuatro (04) voceros por área artística o cultural, (miembros del (CPGPCJRR).
  5. Cuatro (04) voceros de las instituciones culturales del municipio (miembros del CPGPCJ.R.R).
  6. Cuatro (04) voceros de los trabajadores culturales dependientes, independientes o por cuenta propia (miembros del (CPGPCJ.R.R.).

Parágrafo Único: Los voceros de los literales d, e, y f del presente artículo serán electos en votación directa y secreta por él Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio Bolivariano José Rafael Revenga.

Artículo 12. La participación en el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio Bolivariano José Rafael Revenga será ad honorem, pudiendo establecerse incentivos o colaboración para la ejecución de tareas determinadas, tales como viáticos, gastos de logística establecidos en el reglamento correspondiente que se creará para tal fin de acuerdo a los recursos disponibles quedando establecido que el Director o Directora de Cultura del Municipio “José R. Revenga” percibirá las remuneraciones de la asignación presupuestaria que le asigne la Ordenanza de Presupuesto de la Alcaldía del municipio “ José R. Revenga”, tomando en consideración lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 13. La organización para el trabajo, requisitos para las postulaciones, atribuciones y funciones individuales y tiempo del ejercicio de las funciones de los miembros del Consejo Presidencial de Gobierno Popular Para la Cultura del municipio “José Rafael Revenga” se establecerán en esta Ordenanza y/o en el reglamento correspondiente.

TITULO IV

DE LOS RECURSOS PARA LA ACCION CULTURAL MUNICIPAL, SU

ADMINISTRACION Y DESCENTRALIZACION

CAPITULO I

DE LOS RECURSOS

Artículo 14. Es obligación del municipio proveer los recursos financieros, así como los bienes y servicios suficientes, recurrentes y oportunos que garanticen el desarrollo cultural eficaz, eficiente y sostenible de esta localidad siendo el Instituto Autónomo Municipal para el desarrollo de la cultura José Rafael Revenga, el organismo descentralizado con personalidad jurídica propia quien administre, el aporte directo del Municipio a través de la Alcaldía del Municipio "José Rafael Revenga" los cuales se regirán por las siguientes directrices:

  1. En el presupuesto anual de la gestión pública municipal se establecerá un porcentaje de no menos del 0.78% (cero punto setenta y ocho por ciento), incrementándolo paulatinamente hasta alcanzar no menos del 3.6% (tres punto seis por ciento) destinado a la gestión cultural pública, a fin de consolidar en forma integral los recursos necesarios para el desarrollo cultural del Municipio “José Rafael Revenga” de conformidad con los organismos internacionales de los cuales la República Bolivariana de Venezuela es miembro y/o mantenga convenios.

  1. Las asignaciones que destine al (I.A.M.C.R.E.) para el desarrollo cultural, como aporte extraordinario derivado de los excedentes tributarios municipales.
  2. El apoyo a fondos especiales de financiamiento para la seguridad social, las industrias y/o empresas culturales, el fomento, incentivo, formación y desarrollo artesanal, artístico y cultural, preservación del patrimonio cultural e impulso al desarrollo del turismo histórico, artístico y cultural municipal, entre otros.
  3. Aporte como apoyos puntuales a eventos, proyectos y actividades artísticas y/o culturales.
  4. Crear medios para recibir por parte de las empresas de propiedad social y empresas privadas del ámbito municipal, estadal, nacional e internacional, con el objeto de obtener aportes especiales, créditos adicionales o extraordinarios que beneficien al poder popular cultor del municipio bolivariano José R. Revenga.

CAPITULO II

DEL PLAN DE ACCION E INVERSION CULTURAL ANUAL (PAICA), DE LOS

RECURSOS, EL PRESUPUESTO, EL FINANCIAMIENTO Y LA CONTRALORIA

DE LA ACCION Y RECURSOS DE LA CULTURA MUNICIPAL.

Artículo 15. Se establece como prioridad la elaboración de un Plan de Acción e Inversión Cultural Anual (PAICA), como mecanismo para la adecuada planificación, organización, coordinación y administración de la actividad cultural municipal y de los recursos económicos, humanos y de toda índole que intervengan en ella.

Artículo 16. La elaboración del Plan de Acción e Inversión Cultural Anual será responsabilidad de la Dirección de Cultura del Municipio Bolivariano José Rafael Revenga y el mismo deberá ser discutido y aprobado por el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio “ José Rafael Revenga”.

Artículo 17. Para la elaboración del Plan Anual, el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura y la dirección de Cultura del Municipio Bolivariano José Rafael Revenga deberá elaborar en primer lugar el presupuesto anual de inversión y el proyecto de acción, artística y cultural municipal. Dicho plan anual deberá presentarse durante el mes de septiembre, para su adecuada inclusión en la Ordenanza de presupuesto municipal del siguiente año fiscal.


CAPITULO III

DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y

EL FINANCIAMIENTO PARA LA ACCION CULTURAL

Artículo 18. La desconcentración de los recursos financieros administrados por el (I.A.M.C.R.E.) se realizará por medio de la recepción de proyectos culturales, los cuales serán presentados ante la Dirección de Cultura del Municipio “ José Rafael Revenga”, que los llevará a discusión y aprobación en jornadas de presupuesto participativo, estableciéndose la obligatoriedad de la formación y asesoría para la presentación de los mismos, la realización de convenios de compromiso por escrito y la adecuada contraloría de ejecución de actividades y utilización de los recursos.

Artículo 19. Es responsabilidad de la Dirección de Cultura del Municipio José Rafael Revenga, el diseño de la planificación, metodología y estrategias para la presentación de los proyectos, su evaluación, aprobación, entrega de los recursos aprobados para su ejecución y posterior contraloría, para lo cual elaborarán el reglamento respectivo, el cual debe incluir las sanciones y multas por incumplimiento de los compromisos por parte del (I.A.M.C.R.E.) y el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio José Rafael Revenga.

Artículo 20. La recepción del banco de proyectos culturales deberá realizarse en el mes de mayo, para proceder a la discusión del presupuesto participativo en los meses de junio y julio y presentar el Plan de Acción e Inversión Cultural Anual del ejercicio fiscal siguiente en el mes de Septiembre.


CAPITULO IV

DE LOS RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTOS DESCONCENTRADOS,

COMPROMISOS E INCENTIVOS PARA LA INVERSION CULTURAL, Y LA

CREACION DE FONDOS CULTURALES MUNICIPALES.

Artículo 21. Los recursos para el financiamiento desconcentrados provendrán de:

  1. El aporte del presupuesto del gobierno municipal al (I.A.M.C.R.E.), destinado para el financiamiento de los proyectos no será inferior al 60% para proyectos, 5% seguridad social, 5% apoyos logísticos extraordinarios sustentados de la totalidad asignada.
  2. El aporte de recursos no municipales, entregados al (I.A.M.C.R.E.) para la finalidad expresa de ser utilizados para el financiamiento de los proyectos culturales.
  3. El monto de aporte entregado por el sector privado, empresas de propiedad social, personas naturales o jurídicas para el desarrollo de la cultura al (I.A.M.C.R.E.) y/o al Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio “José R. Revenga”, será reservado para el financiamiento de los proyectos y los demás fondos que se creen a futuro.

Artículo 22. El municipio fomentará la participación de las empresas, comercios, entes, organizaciones, instituciones y particulares privados con el aporte de recursos propios para la acción cultural municipal, actuando como patrocinantes y promotores, creando incentivos fiscales de acuerdo a las leyes que rijan la materia, solicitando que las presentaciones de artistas nacionales e internacionales cancelen sus tributos correspondiente de los cuales el sector cultura no debe recibir menos del 30% de lo establecido por la ley.

CAPITULO V

DE LA CREACION DE FONDOS CULTURALES

Articulo 23. Se crean los siguientes fondos culturales:

  1. Fondos de seguridad social (salud, muerte), y de asistencia para pensiones del cultor y trabajador cultural.
  2. fondos para el fomento y desarrollo cultural (compra y mantenimiento de edificaciones y trasportes culturales, logística, apoyo para la investigación, innovación, y la formación artística y cultural para las y los cultores, becas de estudios dentro y fuera del municipio, apoyo para las actividades, eventos y actividades de formación a multiplicadores y comunitaria, proveeduría y comercialización de la obra, espectáculos y eventos artísticos culturales, apoyo a los productores nacionales independientes, entre otros).
  3. Fondo de incentivo a la creación artística y cultural (concursos, premios, homenaje, orden municipal, bienales, festivales, salones y similares de origen municipal y a la participación fuera del municipio).
  4. los demás fondos que se creen a futuro.

Parágrafo Único: En cuanto al literal (a), del presente artículo, la Dirección de Cultura del Municipio José R. Revenga servirá de enlace para la gestión y asesoría en la tramitación de las pensiones ante el Fondo Nacional de pensiones y la orientación, a las organizaciones culturales para su inscripción en el IVSS.

Artículo 24. Los recursos para los fondos provendrán de:

  1. Asignación especial de los recursos municipales por parte del Municipio, aparte del presupuesto asignado a la acción cultural municipal, derivados de los excedentes tributarios municipales.

  1. Aporte de recursos no municipales públicos y privados gestionados por la Dirección de Cultura del Municipio Bolivariano José R. Revenga y/o el (CPGPCREVENGA), por medio de convenios, aportes, donaciones, subsidios, entre otros.
  2. Aportes de los beneficiarios de dichos fondos.
  3. Los recursos que se recauden por medio de estrategias especificas para tal fin (por ejemplo: ventas de calcomanías o similares, rifas, subastas, verbenas, otros) gestionadas por el municipio, la Dirección de Cultura del Municipio José R. Revenga y el Consejo de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio José R. Revenga.
  4. El aporte que decida, la asamblea general del Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura y el (I.A.M.C.R.E.) de los recursos provenientes de otros medios.

Artículo 25. Los recursos de los fondos culturales serán administrados por el (I.A.M.C.R.E.) con la aprobación del Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio “José R. Revenga”.

TITULO lV

DEL CULTOR Y EL TRABAJADOR CULTURAL

CAPITULO I

DE LA PROTECCION Y SEGURIDAD LABORAL Y SOCIAL.

DERECHOS DE AUTOR.

Artículo 26. El Municipio José R. Revenga se acoge y dará cumplimiento a la Ley Orgánica de Cultura y la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural, en los distintos eventos realizados en el municipio, el cual ejecutará conjuntamente con la Dirección de Cultura del Municipio José R. Revenga, el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura, y los cultores(as) , las gestiones, planes y programas necesarios para garantizar la inclusión en el sistema de seguridad social de los artistas, cultores, creadores trabajadores y trabajadoras culturales.

Artículo 27. Se establece un plazo de 120 días, a partir de la publicación en gaceta de la presente ordenanza para el desarrollo y gestión del plan de inclusión en el sistema de seguridad social, y de asistencia, para el cobro de pensiones por vejez para las artistas, los artistas, cultoras, cultores, creadoras, creadores, trabajadoras, trabajadores artísticos y culturales del Municipio.

Artículo 28. La Dirección de Cultura del Municipio José R. Revenga, facilitará la asesoría y el acceso a la información para el registro de la propiedad intelectual y los derechos de autor de la obra artística y cultural del municipio, de los entes que otorguen facilidades crediticias a los cultores (as), artistas, y artesanos (as) y de los organismos que otorguen subsidios a los proyectos artísticos y culturales, dentro y fuera del municipio.

Artículo 29. La Dirección de cultura del Municipio "José R. Revenga" gestionará y orientará, los trámites de derecho de autor y de registro de organizaciones culturales del Municipio.

Artículo 30. El Municipio "José R. Revenga" dará trato especial, por medio de la rebaja de impuestos y simplificación de trámites para la permisología en el montaje de eventos y espectáculos de origen municipal, realizados por los miembros del Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura que sean representativos de las manifestaciones tradicionales y populares locales y nacionales.

Parágrafo Único: Se excluye de los beneficios citados en el presente artículo a la venta de bebidas alcohólicas.

Artículo 31. Se establece la obligatoriedad de la cancelación de honorarios por concepto de prestaciones, talleres y otros, en los eventos y espectáculos de orden público y privado realizados en el municipio, o en representación del mismo fuera de su ámbito geográfico, que sean con fines de lucro y en los eventos en los cuales se realicen pago por contratación de otros individuales o agrupaciones culturales provenientes fuera del municipio, en igualdad de condiciones con equidad y justicia ante los demás participantes de acuerdo a los saberes, trayectoria, formación y experiencia.

Artículo 32. La representación de los cultores que hacen vida en el Municipio Bolivariano José R. Revenga en los diversos festivales, encuentros congresos, seminarios, muestras, concursos, exposiciones, salones, ferias y eventos culturales que se realicen fuera del municipio, en el ámbito regional, nacional e internacional, recibirán el apoyo y colaboración del la Alcaldía del Municipio "José R. Revenga", así como de la Dirección de Cultura del Municipio Bolivariano José R. Revenga, a través de los fondos culturales.

Parágrafo Único: Cuando la participación en eventos fuera del municipio, sea para la formación y capacitación, el beneficiario estará en la obligación de compartir dichos saberes dictando un taller para multiplicadores del municipio, coordinado con la Dirección de Cultura del Municipio José R. Revenga.

Artículo 33. Se establece la obligatoriedad de contratación de los artistas, cultores, creadores y trabajadores culturales locales en los eventos y espectáculos artísticos culturales a realizarse en el municipio, según el reglamento como requisito previo para la permisología municipal, en los eventos de factura estatal, regional, nacional e internacional.


CAPITULO II

DE LOS ESTIMULOS, INCENTIVOS Y APOYOS A LA CREACION.


Artículo 34. El (I.A.M.C.R.E), dará el apoyo necesario y fomentará los eventos y actividades cuyo fin sea el estimulo, reconocimientos e incentivos a la creación y en general, a toda acción y proyecto que reconozca, promocione y premie a la obra y el creador. Para tal fin se elaborara el reglamento y bases respectivos.

Artículo 35. Se crea, a partir de la publicación de la presente ordenanza los siguientes eventos municipales como reconocimiento a los creadores y hacedores.

  1. Orden Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura Municipio “José R. Revenga” en las distintas expresiones artísticas.


-Alfredo Almeida.

-Pedro Matos

-Francisco Martínez.

-Héctor Manzano.

-Juan Jacinto Bravo.

-José Isabel Padrón.

-Antonio Tovar.

- Josefa (pipa) Ramírez.

-Petra Tabares.

-Pedro B. Martínez.

-Roque Ayala.

-Marcos Amaro

-Negra Esperanza.


Parágrafo Único: A los efectos del presente artículo, la Dirección de Cultura del Municipio José R. Revenga, conjuntamente con el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio Bolivariano José R. Revenga en cada literal, elabora las respectivas bases y reglamentos.

Artículo 36. Se prestará especial atención a las acciones de estimulo e incentivo en los eventos y actividades donde participen valores noveles, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores personas con discapacidad, afrodescendientes, comunidades indígenas, zonas de difícil acceso, diversidad sexual por medio de la premiación a su esfuerzo y se procurará, la creación de eventos y actividades artísticos, culturales y recreativos especialmente dirigidos a ellos que promuevan los valores éticos ecosocialistas y morales que exalten el humanismo antiimperialista revolucionario.

TITULO V

DE LAS EXPRESIONES MANIFESTACIONES Y SABERES ARTISTICOS Y CULTURALES


Artículo 37. El Municipio "José R. Revenga", el (I.A.M.C.R.E.) y el (CPGPCREVENGA), apoyarán, incentivarán, promocionarán y difundirán el desarrollo de las artes y la cultura en todas las expresiones, manifestaciones y tendencias, innovadoras, contemporáneas, urbanas y mundiales, prestando especial interés en las obras y creadores que promuevan la difusión de las manifestaciones, expresiones, saberes propios, modo y maneras de ser y actuar, las particularidades culturales tradicionales y populares, desde lo local, comunal, municipal, regional, nacional y latinocaribeño.


Artículo 38. El Municipio "José R. Revenga", (I.A.M.C.R.E) y el (CPGPCREVENGA), apoyarán, fomentarán y propiciarán la participación y la representación local en las actividades y eventos de promoción y difusión de las expresiones, manifestaciones, saberes artísticos y culturales propios y locales fuera de su ámbito geográfico.


CAPITULO I

DE LA PLANIFICACION ANUAL, EL CALENDARIO FESTIVO

Y LOS EVENTOS MACRO MUNICIPALES


Artículo 39. En el Plan de Acción e Inversión Cultural Anual, se planificará, además de la programación de los proyectos aprobados para la acción cultural, la programación del calendario festivo, los eventos macro y las actividades y eventos permanentes con la inclusión de:

  1. Las fechas de carácter histórico, las cuales deberán incluir en su celebración la realización de actividades y eventos de índole artístico y cultural, tales como: el 04, 27 de Febrero, 05 de marzo, 13 de abril y otros.
  2. Los eventos culturales de celebración popular del calendario festivo nacional, tales como: carnavales, semana santa, navidad, día del niño, otros.
  3. los eventos culturales macro de celebración tradicional y popular de las manifestaciones y expresiones culturales y religiosas tales como: Bautizo de las muñecas, San Juan Bautista, Cruz de Mayo, día internacional de las Danzas, día internacional del músico, Corpus Christie, fiestas patronales parroquiales, otros.
  4. los eventos macro de naturaleza artística tales como: Festival de música criolla El Revenga de Oro, exposición permanente de cultores artesanos en sus diferentes expresiones.
  5. Las rutas artísticas y culturales, en desarrollo y las que creen por proyecto haciendo énfasis en su desarrollo para el disfrute y la formación de los niños, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, tales como: la Ruta del joropo.
  6. Las actividades en la plaza de cada comunidad, creando el plan volvamos a la plaza.
  7. Los eventos de estimulo, reconocimiento y promoción, según el artículo 39 de esta ordenanza, tales como:

Parágrafo Primero: En cuanto a las rutas, se buscará la ampliación a las diversas áreas de las manifestaciones, expresiones, saberes artísticos y culturales, así como enfatizar su carácter de formación, difusión y permanencia procurando la implementación de talleres permanentes, especialmente en las instituciones culturales, educativas y comunales.

Parágrafo Segundo: Se procurará el acompañamiento de actividades de recreación, formación, actividades artísticas y culturales en la programación de cada uno de los eventos mencionados en este capítulo.

CAPITULO II

DE LAS ARTESANIAS

Artículo 40. Se declaran las obras de artesanía como producto esencialmente cultural, expresión que identifica y representa a la cultura y valores de quien la realiza, partiendo del proceso de transformación de la materia prima de su entorno y utilizando procedimientos de elaboración principalmente manuales y tradicionales.

Artículo 41. Sin menoscabo de las demás expresiones artesanales, populares, urbanas y contemporáneas, se propiciará e impulsará especialmente a la obra artesanal con identidad cultural local, promoviendo y facilitando la formación en los procesos tradicionales y la representación de los diversos aspectos históricos, culturales, patrimoniales y cotidianos del gentilicio del Municipio José R. Revenga y de sus localidades.

Artículo 42. Se fomentará la creación de la obra artesanal con identidad, como producto cultural para la promoción turística y patrimonial del municipio, impulsando la economía artesanal comunitaria auto sustentable, acompañado de la implementación de un proyecto de capacitación artesanal integral.

TITULO VI

DE LA INVESTIGACION, TECNOLOGIA E INNOVACION


Artículo 43. El Municipio "José R. Revenga" conjuntamente con la Dirección de Cultura del Municipio Bolivariano “José R. Revenga, apoyará desarrollará y promoverá las acciones pertinentes para el avance y trascendencia de la investigación, la tecnología y la innovación artística y cultural, por medio de las siguientes acciones.

  1. Incentivando la investigación cultural en su concepción cultural más amplia, desde la memoria local histórica y contemporánea, hasta lo relativo a la experimentación tecnológica y de los materiales para las artes, pasando por los procesos manifestaciones, técnicas, modos, la documentación y la recopilación, usos y tendencias inherentes a las artes y la cultura.
  2. Facilitando el acceso a la utilización de la tecnología, como medio indispensable para la formación, la promoción y la difusión del quehacer artístico cultural del municipio.
  3. Promoviendo la generación de propuestas innovadoras en las diversas áreas de las artes y en los modos de accionar la cultura, sin detrimento del respeto a las tradiciones.

Artículo 44. Se crea en cada una de las comunas del municipio la comisión de investigación, documentación, rescate y difusión de la memoria histórica cultural y artística, del patrimonio tangible e intangible, de los hacedores artistas cultores y sus obras, las manifestaciones, usos, costumbres, tradiciones, mitos, leyendas y relatos de trasmisión oral locales.

Parágrafo Único: Las comisiones de investigación, documentación, rescate y difusión de la memoria histórica, cultural y artística local actuarán bajo la coordinación de cada una de los colectivos culturales comunales, con el objeto de preservar dicho patrimonio mediante su publicación y edición en diversos medios y formatos, para su posterior difusión en coordinación con la Dirección de Cultura del Municipio “José R. Revenga”.

Artículo 45. Se promoverá la celebración de convenios con los cultores, organismos e instituciones municipales idóneos para generar talleres de formación, charlas, foros y similares en las técnicas de investigación; en el uso, la creación y aplicación tecnológica en las artes y la acción cultural, en estética y tendencias del arte.


Artículo 46. La Alcaldía Bolivariana del Municipio "José R. Revenga" facilitará los procesos administrativos y fiscales y actuará de mediador, para la instalación de centros de acceso tecnológico en los centros culturales municipales, en las comunidades más apartadas geográficamente y en los sectores populares.


Artículo 47. Se fomentará la realización de eventos y actividades artísticas y culturales cónsonas con las tendencias y la estética innovadoras y contemporáneas.

TITULO VII

DE LA EDUCACION ARTISTICA Y CULTURAL


Artículo 48. Se declara a la educación artística y cultural en el municipio como medio para la creación del nuevo ciudadano, y como herramienta para la lucha contra la inseguridad, las drogas, la violencia, la preservación del medio ambiente, la difusión de los valores culturales y la promoción de las expresiones, manifestaciones y saberes populares, tradicionales y contemporáneos.

Artículo 49. Se propone la creación y consolidación de un plan de formación artística y cultural integral, masivo y permanente, que llegue a cada rincón del municipio y se realice, principalmente, con la acción conjunta de, la Alcaldía Bolivariana del Municipio "José R. Revenga", la Dirección de Cultura del Municipio Bolivariano “José R. Revenga” los artistas, los cultores, la comunidad, los centros culturales, movimientos sociales los docentes y los centros educativos.

Artículo 50. La Alcaldía del Municipio Bolivariano "José R. Revenga" y la dirección de Cultura del Municipio Bolivariano “José R. Revenga”, fomentarán y apoyarán los proyectos para la creación y consolidación de centros para la formación artística y cultural integral en el municipio, afianzando todas las áreas, manifestaciones, expresiones, costumbres, artes, oficios, saberes académicos, populares, tradicionales y contemporáneos.

Artículo 51. Se promoverá la instalación de centros de formación comunales para garantizar el cumplimiento de lo contemplado en los artículos 53, 54 y 58 de esta ordenanza con atención especial a las bases de misiones.

CAPITULO I

DE LA EDUCACION ARTISTICA - CULTURAL Y LOS ARTISTAS,

CREADORES Y CULTORES.


Artículo 52. El Municipio Bolivariano "José R. Revenga" y la Dirección de Cultura del Municipio Bolivariano “José R. Revenga” promoverán la ejecución de eventos y actividades que sirvan para afianzar los conocimientos y destrezas de los artistas, creadores y cultores y su proyección por medio de planes de formación para la multiplicación de los saberes y la formación de facilitadores.

Artículo 53. Se facilitaran las acciones para la formación integral de cultores:

  1. Apoyando las iniciativas para su formación, actualización y especialización por medio del apoyo a través de los Fondos Culturales y la creación de un plan de becas y convenios con las instituciones educativas especializadas.
  2. Fomentando el intercambio de saberes entre los propios artistas y cultores con el apoyo, desarrollo y participación en encuentros, congresos eventos de formación para los artistas y cultores, para la formación de multiplicadores.
  3. Impulsando los procesos de investigación y utilización de las tecnologías en los procesos artísticos y su aplicación en los procesos culturales.
  4. Enriqueciendo su formación artística con la formación de los diversos aspectos y valores culturales que nos identifican.
  5. Apoyando los proyectos para la formación gerencial de los cultores (planificación cultural, gerencia y gestión cultural, elaboración y administración de proyectos culturales, administración de recursos, proyectos socioproductivos del sector cultural entre otros) del Municipio José R. Revenga”.

  1. Garantizar la calidad de formación impartida por los cultores a la comunidad, por medio de la confirmación de nivelación y certificación de preparación para impartir conocimientos, tanto de los saberes como de las destrezas pedagógicas necesarias, implementando planes de nivelación de los saberes y de inducción docente para multiplicadores culturales a los facilitadores artísticos y culturales.
  2. Impulsar oportunidades para la formación con especialistas locales y foráneos en el municipio.
  3. Promover la formación en las artes, oficios, saberes y tradiciones en peligro de perderse, para su rescate y difusión.
  4. Generar talleres de inducción para multiplicadores en la capacitación laboral por medio de las artes y la cultura, especialmente de las artesanías promoviendo los proyectos de desarrollo comunitario para la autogestión y sustentabilidad.
  5. Fomentar la investigación en los facilitadores artísticos y culturales, de manera que la formación no se limite a técnicas, procesos o interpretación, sino que vaya más allá, incluyendo la historia, ideología, la memoria, el origen y la identidad cultural.


CAPITULO II

DE LA EDUCACION ARTISTICA - CULTURAL

Y LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 54. Se establece la obligatoriedad de incluir la formación artística y cultural en las instituciones educativas de todos los niveles (básica, media, superior, técnica, artes, oficios, especializadas) tanto públicas como privadas, del municipio, en coordinación con La Alcaldía del Municipio Bolivariano "José R. Revenga", (CPGPCREVENGA) y la Dirección de Cultura del Municipio “José R. Revenga”, por medio de las siguientes acciones:

  1. Facilitando la disposición de los espacios para la formación artística y cultural a la comunidad en general de los artistas y cultores con la realización de cursos, talleres, jornadas, congresos, encuentros, diplomados, entre otros; para la realización de eventos y actividades artístico culturales dirigidos a la comunidad.
  2. Incluyendo como eje curricular, actividades de sensibilización a las artes y la cultura.
  3. Incluyendo, como eje curricular de participación opcional y vocacional, con el otorgamiento de los debidos créditos académicos, en actividades y formación en las manifestaciones y expresiones de las diversas áreas artísticas, enmarcadas en la educación liberadora.
  4. Incluyendo como eje curricular obligatorio la formación cultural de las costumbres, tradiciones, usos, saberes populares, historias locales populares, el patrimonio y el turismo municipal.
  5. Procurando la formación de los docentes en las áreas artísticas y cultural, la memoria de patrimonios tangibles e intangibles, los valores y la identidad cultural, especialmente de la local.
  6. Programando jornadas de visitas a los eventos, actividades y exposiciones que se realizan en el municipio.
  7. Promoviendo y apoyando la creación de grupos de investigación y desarrollo de diversas áreas artísticas y culturales con la participación de alumnos, docentes y la comunidad, bajo la orientación de los cultores y artistas del municipio.
  8. Generando eventos y actividades de intercambio y participación artística cultural.
  9. Facilitando la realización en sus espacios de las rutas artísticas culturales municipales.
  10. Participando en las actividades del calendario festivo municipal.
  11. Realizando los convenios con La Alcaldía del Municipio "José R. Revenga", (CPGPCREVENGA) y la dirección de Cultura del Municipio Bolivariano “José R. Revenga”, para la formación de los cultores, artistas, comunidad en general, en las áreas de su especialidad que contribuyan al desarrollo sostenible de sus actividades, especialmente en la utilización de tecnologías, comunicación, diseño, gerencia cultural, administración de recursos, entre otras.
  12. Integración y participación protagónica en los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular para la Cultura de las comunas del Municipio “José R. Revenga”.

CAPITULO III

DE LA EDUCACION ARTISTICA - CULTURAL Y LA COMUNIDAD


Artículo 55. La educación artística y cultural debe llegar a la comunidad en general para su integración en la acción artística y cultural del municipio:

  1. Formando las actividades culturales comunitarias con talleres, charlas, foros, otros de sensibilización y formación artística y cultural.
  2. Fomentando y organizando por medio de los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular para la Cultura Comunales la creación y consolidación de grupos organizados que contribuyan a la difusión de las manifestaciones, expresiones, saberes, patrimonio tangibles e intangibles y memoria histórica, particularmente locales.
  3. Recibiendo capacitación para el trabajo y el desarrollo comunitario sustentable por medio de la aplicación de las artes, los oficios y los saberes.
  4. Integrando las misiones y los Concejos Presidenciales de Gobierno Popular para la Cultura comunales del municipio con los centros educativos.
  5. Motivando la integración de los consejos estudiantiles a las vocerías de educación, cultura y formación ciudadana de los consejos comunales y viceversa.


TITULO VIII

DEL PATRIMONIO ARTISTICO Y CULTURAL,

EL DESARROLLO TURISTICO DEL MUNICIPIO "JOSÉ R. REVENGA"

CAPITULO I

DEL PATRIMONIO, LA INFRAESTRUCTURA Y

EL TRANSPORTE CULTURAL.


Artículo 56. Se declara patrimonio cultural tangible e intangibles del municipio a los modos, maneras, expresiones, manifestaciones, saberes, a las obras de arte y a los hacedores del arte y la cultura que identifican al gentilicio del Municipio “José R. Revenga” y a las particularidades de cada localidad.

Artículo 57. Se recomienda a las comisiones de investigación, documentación, rescate y difusión de la memoria histórica, cultural y artística local de cada parroquia, la realización del censo patrimonial como punto de partida para la recopilación de la historia local del municipio, donde se actuará bajo los principios de libertad y respeto del pensamiento y la creación, la inclusión sin exclusión de ninguna índole. En el mismo se incluirá un censo de los artistas, los cultores, las obras, el patrimonio tangible e intangible, los espacios de infraestructura artística y cultural existente y los que podrían utilizarse para tal fin.

Artículo 58. Se declara el carácter prioritario, el mantenimiento, el acondicionamiento, dotación, preservación y rescate de los espacios artísticos y culturales existentes, públicos y privados del Municipio “José R. Revenga” así como la construcción o acondicionamiento de nuevos espacios de infraestructura artística y cultural de carácter permanente.

Artículo 59. Son espacios culturales municipales: Casa de cultura Pedro R. Buznego, Plaza Bolívar El Consejo, Plaza Bolívar Sabaneta, Plaza José R. Revenga, Monumento Acueducto Tiquire Flores, Rio Tuy, Teatro Roberto Torres, Estacionamiento del Teatro Roberto Torres, E.P.S Las Cocuizas, Escuela de música Don Roque Ayala Romero, Plaza Miranda, Plazoleta Francisco Martínez, Ruinas del Trapiche El Conde, Escuela de cerámica Sabaneta y los que podrían utilizarse para tal fin.

Artículo 60. Se establece la necesidad de crear nuevos espacios para el arte y la cultura, tales como: centros culturales comunales, concha acústica, escuela para la formación y/o capacitación integral especializada en las artes, los oficios y las diversas expresiones de la cultura local , creación del museo histórico municipal, corredor artístico y artesanal para la exhibición y venta permanente del producto artístico y cultural del municipio, galerías de arte para la exposición de las obras artísticas, la construcción de un recinto ferial para la celebración de las actividades propias del 24 de enero, y de funcionamiento permanente de actividades artísticas y culturales, bibliotecas comunales, espacios permanentes para eventos y actividades artístico culturales y para la integración de actividades artísticas, culturales, deportivas, ambientales, turísticas, educativas y de recreación.

Artículo 61. Se reglamentará sobre la utilización de los espacios culturales municipales.

Artículo 62. Se crean las casas de cultura comunales, siendo la responsabilidad de cada uno de los Consejos Presidenciales de cultura Comunal, conjuntamente tanto su administración como su funcionamiento, la búsqueda de la infraestructura que le servirá de sede, la realización y ejecución del proyecto para la búsqueda de recursos para su construcción, acondicionamiento, dotación y actividad. Se crean, entonces, por esta ordenanza, las casas de la cultura de la Comuna “Paula Correa” y Comuna “Alto Tuy”.

Artículo 63. La Dirección de Cultura del Municipio Bolivariano “José R. Revenga” deberá gestionar y crear estrategias relacionadas a la dotación de transporte permanente para la actividad artística y cultural del municipio.


CAPITULO II

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y EL DESARROLLO

DEL TURISMO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL

DEL MUNICIPIO "JOSÉ R. REVENGA"

Artículo 64. Se declara el interés municipal, la promoción y difusión de las manifestaciones, expresiones, saberes, las obras, los hacedores, la memoria e historia artística y cultural, local para el fomento, preservación y difusión del patrimonio y el turismo municipal.

Artículo 65. Es obligación del municipio el aporte, por medio de la creación de un fondo especial o por aporte, presupuesto de los recursos monetarios necesarios, administrados por el (I.A.M.C.R.E.) “José R. Revenga” consustanciados con la Dirección de Turismo del Municipio Revenga, para emprender el plan de impulso y desarrollo del turismo histórico, artístico y cultural local, para la preservación y resguardo del patrimonio municipal tangible e intangible.

Artículo 66. Es obligación del Municipio Bolivariano "José R. Revenga" y la Dirección de Cultura del Municipio Bolivariano “José R. Revenga” el diseñar y coordinar conjuntamente con los planes, proyectos y actividades necesarias para el desarrollo del turismo histórico, artístico y cultural municipal, así como involucrar a los diversos factores que integran al municipio: Alcaldía del Municipio “José R. Revenga”, Concejo Municipal Bolivariano del Municipio “José R. Revenga”, Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio “José R. Revenga”, Concejos Presidenciales de Gobierno Popular para la Cultura Comunales del Municipio “José R. Revenga”, comunas, comunidad en general, organismos, instituciones y empresas públicas y privadas, cultores y cultoras del Municipio “José R. Revenga” y otros creados o por crearse.

Artículo 67. La Dirección de Cultura del Municipio “José R. Revenga”, colaborará dentro de las competencias que se le asignan a esta ordenanza y los reglamentos respectivos, para el desarrollo de dichos planes, proyectos y actividades; propiciará la sensibilización y participación activa de la Asamblea Cultural del Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio Bolivariano “José R. Revenga”, los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular para la Cultura comunales, hacia el Ambiente, el patrimonio y el turismo local.

Artículo 68. La cooperación de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “José R. Revenga” y la Dirección de Cultura del Municipio Bolivariano “José R. Revenga”, propiciará la integración de acciones para el desarrollo turístico cultural tales como:

  1. Diseñar, gestionar, desarrollar y ejecutar eventos proyectos y actividades turístico - culturales.
  2. Promover actividades y eventos para la sensibilización, formación y capacitación de las comunidades organizadas, estudiantes, trabajadores que prestan servicios a turistas y público en general, en lo referente a la actividad turística - cultural (cursos, talleres, conferencias, charlas, conversatorio, foros, entre otros).
  3. Crear y desarrollar nuevos productos y atractivos turísticos – culturales comunales, así como servicios necesarios (baños públicos, señalización e información, entre otros), para diversificar esta actividad en todo el territorio del municipio.
  4. Crear y consolidar las brigadas de Guías Turísticos – Culturales comunales, que presten el servicio a propios y visitantes.
  5. Capacitar recreadores para las distintas actividades turística - culturales que se desarrollen.
  6. Fomentar la participación del colectivo artístico y cultural de los diferentes proyectos turísticos para incluir espacios o actividades propias de las artes, los saberes y la cultura en los mismos.
  7. Resaltar las manifestaciones, expresiones y saberes culturales del municipio mediante una agresiva campaña de creación e información (Bautizo de las Muñecas, La llora, San Juan Bautista, Cruz de Mayo, Baile de la Burra, Festividades Religiosas, Fiestas Patronales, Joropo Central).
  8. Crear, rescatar y consolidar espacios para: museos históricos, museos viales, etc.
  9. Gestionar y promover la declaratoria de edificaciones como patrimonios municipales y Nacionales (viejas haciendas en la periferia de la ciudad) e identificar todas las edificaciones del Casco Histórico con placas de información elaboradas por artistas locales.
  10. Integrar a los demás componentes de la comunidad del Municipio “José R. Revenga”, instituciones, organismos públicos y privados e instituciones educativas.
  11. La creación de paseos y/o rutas turísticos culturales en diversos lugares de interés histórico, ambiental, paisajístico, artístico y cultural.
  12. La creación de paseos y rutas artísticas culturales comunales, con especial atención a las artesanías y las artes escénicas y musicales concebida como producto cultural sin detrimento de las propuestas contemporáneas y urbanas.
  13. Fomentar la participación turística cultural de la U.P.S. Las cocuizas con el objeto de difundir las distintas expresiones artísticas del Municipio José R. Revenga, siendo el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura quien genere las acciones necesarias para activar la participación popular del municipio en los espacios socialistas.

Artículo 69. Se elaborará y ejecutaran las programaciones de actividades artísticas y culturales en lugares estratégicos, durante la fecha de mayor afluencia de visitantes, resaltando las manifestaciones, expresiones y saberes propios de la localidad.

Artículo 70. Se promoverá la creación, revisión y actualización de un mapa y catálogo, artístico cultural del Municipio “José R. Revenga” y el diseño de la revista del Municipio, como medio para la difusión, promoción, información, comunicación y educación.

TITULO IX

DE LA PROMOCION, LA COMUNICACION Y LA INFORMACION

Artículo 71. Se establece la obligatoriedad de los diversos medios de comunicación del municipio ( radio, prensa, revista, TV , cable, salas de cine, otros) de promocionar difundir e informar en sus espacios sobre la actividad cultural, los eventos, los ejecutantes, los creadores y sus obras de manera gratuita, constante y permanente, sin discriminación alguna de edad, género, trayectoria, ni de ninguna otra índole. Para ello, se normará el reglamento respectivo.


Artículo 72. Se apoyará y fomentará la creación, consolidación de diversos medios de comunicación que promuevan, difundan, promocionen e informen del quehacer, las obras y los creadores artísticos y culturales del municipio. Tales como, medios alternativos, radios comunitarias, periódicos, revistas, internet, televisión, otros.

Artículo 73. Sera de carácter obligatorio la formación para los comunicadores comunitarios en los diversos medios municipales en sensibilización a los aspectos artísticos y culturales locales y en la comunicación como tal.


TITULO X

DE LOS JUEGOS TRADICIONALES, EL AMBIENTE Y LA RECREACION


Artículo 74. Se fomentará y apoyará los proyectos dirigidos a la recreación artística y cultural en general, y especialmente a los que involucren a los niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Artículo 75. Se apoyarán los proyectos que promuevan la preservación de los juegos tradicionales, su investigación y difusión por medio de eventos, actividades y la publicación de sus modos, historias, orígenes, en cualquier medio.

Artículo 76. Se promoverá la creación de actividades de integración recreativas que involucren al turismo, la cultura, el deporte, la preservación del medio Ambiente, las artes y la recreación, tales como: juegos inter escolares, actividades inter comunales, actividades eco turísticas, entre otros.

TITULO XI

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES


Artículo 77. Todo lo dispuesto en la presente ordenanza tiene carácter vinculante por lo que se establece un plazo no mayor de 90 días a partir de su publicación en gaceta, para la revisión y publicación de los decretos, reglamentos; y las enmiendas necesarias en otras ordenanzas e instrumentos legales municipales.


Artículo 78. La aprobación en el Concejo Municipal “José R. Revenga” de la presente ordenanza y su publicación en la gaceta municipal reforma los artículos (26, 27,28 y 29 de la Ordenanza Nº 69 con fecha de publicación 31 de diciembre del año 2004.)

TITULO XII

Del Instituto Autónomo Municipal Para el Desarrollo de la Cultura

Del Municipio José R. Revenga

Artículo 79. El Director del Instituto Autónomo Municipal para el Desarrollo de la Cultura del Municipio “José Rafael Revenga” será postulado por el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del municipio José R. Revenga de acuerdo a lo previsto en el art. (8) 0cho de esta ordenanza, el cual será de libre nombramiento y remoción por el ciudadano (a) alcalde (sa), y el mismo percibirá las remuneraciones de la asignación presupuestaria que le asigne la ordenanza de presupuesto.

Artículo 80. La Junta directiva ejercerá la representación del Instituto Autónomo Municipal para el desarrollo de la cultura del municipio José Rafael Revenga (I.A.M.C.R.E) la cual será electa y designada por los cultores integrantes del Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio José Rafael Revenga debidamente inscritos en el registro municipal de cultura.

Artículo 81. Son atribuciones del Director de Cultura.

  1. Representar como cuentadante al Instituto Autónomo Municipal para el desarrollo de la cultura del Municipio “José R. Revenga” en actos públicos y privados.
  2. Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo.
  3. Firmar las correspondencias de la institución.
  4. Presentar la memoria y cuenta de su gestión al Consejo presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio “José R. Revenga” y al Consejo Municipal.
  5. Gestionar y firmar recibos, órdenes de pago, requisiciones y delegar la firma a los mismos previa autorización del Directorio.
  6. Ejercer la Dirección y Administración del instituto.
  7. Aceptar previa autorización del Directorio, las donaciones y legados que fueren hechos a la institución.
  8. Juramentar en sus cargos a las autoridades culturales que dependan de la institución.
  9. Contratar por tiempo determinado para la institución los servicios de profesionales y técnicos que requieran para el desarrollo de sus planes y programas.
  10. Nombrar apoderado Judicial o extrajudicial.
  11. Propiciar enlaces entre la institución y las diferentes direcciones, organismos, autoridades municipales para ejecutar sus actividades.
  12. Hacer declaraciones a la alcaldía, Contraloría Concejo Municipal y al Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la cultura del municipio Revenga de las donaciones que reciba, de los aportes a la institución de cultura, de institutos públicos, en un plazo de diez días a partir de la recepción de los mismos.
  13. Las demás que le atribuyan esta y otras ordenanzas, las leyes y los reglamentos.

Artículo 82. Son atribuciones de la Junta Directiva.

  1. Diseñar la Política Cultural del Municipio consustanciados a las necesidades propuestas por el Consejo Presidencial de Gobierno popular para la Cultura del Municipio Revenga el cual deberá ser presentado en el mes de noviembre.
  2. Autorizar expresamente todo acto de administración hecha por el instituto.
  3. Vigilar, supervisar y controlar las actividades culturales comerciales que realicen en el municipio.
  4. Presentar a la Alcaldía, Contraloría, Consejo Municipal y al Poder Popular Cultural del Consejo Presidencial de Gobierno Popular para La cultura Revenga informe trimestral de su gestión.
  5. Autorizar al Director de Cultura para Nombrar apoderados quienes ejercen la representación legal del instituto, pudiéndose atribuírseles las facultades señaladas en el Artículo 154 del código de procedimiento Civil.
  6. Las demás que esta y otras ordenanzas, las leyes y sus reglamentos le atribuirán.

Artículo 83. La supervisión administrativa para esta ordenanza la ejercerá el Municipio a través de la Contraloría Municipal y el Consejo Presidencial de Gobierno Popular para la Cultura del Municipio Bolivariano “José R. Revenga” mediante la Contraloría Social.

Artículo 84. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en gaceta municipal.
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José Javier Durán Romero
Cronista Oficial del municipio José Rafael Revenga - estado Aragua - Venezuela
Cronista Comunal del Centro Nacional de Estudios Histoticos de Venezuela

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Oficina del Cronista Muncipio José Rafael Revenga
Centro Nacional de Estudios Historicos de Venezuela
Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga - Estado Aragua - Venezuela
Revenga "Nueva Ciudad"

Dirección de Cultura del Municipio José Rafael Revenga - Estado Aragua - Venezuela


Fundación Eco-mundo - Muncipio José Rafael Revenga - Estado Aragua - Venezuela
C-E:J_DURAN83@HOTMAIL.COM 
        JJAVIERDURAN@GMAIL.COM 
        HLREVENGA@GMAIL.COM    
        FUNDACIONECOMUNDO@HOTMAIL.COM
FACBOOK: REVENGA HISTORIA LOCAL  
                     JOSE JAVIER DURAN 
                     FUNDACIÓN ECOMUNDO
BLOGGER: REVENGA HISTORIA LOCAL 
                  JOSE JAVIER DURAN (PARTICIPACIÓN)
Red de Historia, Memoria y Patrimonio
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